REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscritas por el ciudadano LEEFFIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.455.051, asistido por el abogado JOSÉ OMAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ y LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.087 y 11.036.322, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos LEEFFIS ANTONIO OROPEZA, DULCE MARÍA OROPEZA y EDGAR RAMÓN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.051, 6.872.710 y 6.872.711, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana MARÍA TERESA OROPEZA, quien falleció en fecha 14 de Abril de 1988, en sus caracteres de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

S-N° 1666/2011
JVA/jg/mg.-