REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana JULIA REQUENA DE ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 629.842, asistida por la Abogada LUCY CORRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.575, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración las ciudadanas ERIK EDUARDO GONZALEZ CORRO y ROSAMIL LINARES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.427.994 y 9.119.208, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana JULIA REQUENA DE ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 629.842 y del ciudadano PAUL ROSADO (sin datos de identificación), para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano PAUL ANTONIO ROSADO, quien falleció en fecha 26 de Diciembre de 1997, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1907/2011
JVA/jg/cc.