REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1493/2011
PARTES: BENIGNA ALGARIN y ARISTÓBULO MARCIAL SILVA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.054.968 y 3.972.978, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BENIGNA ALGARIN y ARISTÓBULO MARCIAL SILVA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.054.968 y 3.972.978, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN R. MARQUEZ D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 29, Folio 45 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1977, fijando su último domicilio conyugal en Los Alpes, Km. 27, Las Gardenias, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, continúan alegando que, han estado separados desde hace treinta y tres (33) años, por deferencias surgidas en sus vidas en común, que imposibilitan el hecho de llevar una relación armoniosa de pareja, condición importante para mantener un hogar bien constituido, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Continúan alegando que, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres MARGIT KATIUSKA, NINOSKA MARGIT y ALFONSOMARCIAL. De igual forma, notifican al Tribunal que, los bienes adquiridos durante la unión conyugal, serán partidos cuando ambas partes así lo decidan.
En fecha 31 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos BENIGNA ALGARIN y ARISTÓBULO MARCIAL SILVA MACHADO, asistidos por la Abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ, y mediante diligencia consignaron Copia Simple del Acta de Matrimonio, Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad y Actas Certificadas de Nacimiento de sus hijos.
Posteriormente en fecha 31 de Octubre de 2011, se dictó auto a través de cual este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, concediéndole ocho (08) días de Despacho.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana BENIGNA ALGARIN, asistida por la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÍAZ, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BENIGNA ALGARIN y ARISTÓBULO MARCIAL SILVA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.054.968 y 3.972.978, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 29, Folio 45 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1977, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1493/2011
JVA/jg/mg.-
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