REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.537.687 y 17.532.596, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

I
En fecha 22 de Abril de 2009, se recibió proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.537.687 y 17.532.596, respectivamente, asistidos por la Abogada INGRID ALEJANDRA TRUJILLO COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.163; alegando que en fecha 15 de Diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio ante el Jefe de la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 75, estableciendo su último domicilio conyugal en Carretera Panamericana, kilómetro 25, Sector Sucre, casa Nº 39, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de Abril de 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0802/2009.
En fecha 27 de Abril de 2009, comparecieron los ciudadanos ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, asistidos por la Abogada INGRID ALEJANDRA TRUJILLO COVA, y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y copia de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, en los propios términos expuestos.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA, asistida por la Abogada INGRID ALEJANDRA TRUJILLO COVA, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de Noviembre del año en curso, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, haciéndole saber que en esa misma fecha la ciudadana ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2009, y que debería comparecer ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación, para que expusiera los argumentos que considerara pertinentes, en el entendido que de no comparecer se entendería que no ha existido reconciliación alguna y estaría de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio y se procedería a dictar sentencia.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado al ciudadano FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ y consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada a favor los ciudadanos ILIANA YELENA GARCIA OROPEZA y FERNANDO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.537.687 y 17.532.596, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio ante el Jefe de la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 75, que riela al folio 75 y su vlto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Organismo durante el año 2006.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Diciembre año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 0802/2009
JVA/jg/cc.-