REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.059.084 y 15.316.705, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibió proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.059.084 y 15.316.705, respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.567; alegando que en fecha 05 de Junio de 2009, contrajeron Matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 48, estableciendo su último domicilio conyugal en Residencias Ramo Verde, edificio Maritza, piso 5, apartamento F-56, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1337/2010.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, asistidos por el Abogado FREDDY RAFAEL SUAREZ, y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de los cónyuges, ciudadanos JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, en los propios términos expuestos.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, asistida por el Abogado FREDDY SUAREZ, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
Por auto de fecha 01 de Diciembre del año en curso, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ, haciéndole saber que en fecha 01 de Diciembre de 2011 la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2010, y que debería comparecer ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación, para que expusiera los argumentos que considerara pertinentes, en el entendido que de no comparecer se entendería que no ha existido reconciliación alguna y estaría de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio y se procedería a dictar sentencia.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado al ciudadano JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor los ciudadanos JOSE FELIX OLIVO GONZALEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.059.084 y 15.316.705, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Junio de 2009, contrajeron Matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 48, que riela al folio 48 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2009.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Diciembre año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1337/2011
JVA/jg/cc.-
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