REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE FIGUEIRA DE SOUSA, JOSE DE ANDRADE PESTANA y JOSE ALVARO DA SILVA ANDRADE, identificados en autos, este Tribunal observa que cuando se les formulo la siguiente pregunta: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano MARTINHO ABREU DA SILVA, ubicadas en la intersección de las calles Miquilen Sur y Negro Primero Oeste, sector El Llano de Miquilen Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, el primero de ellos contesto: “Si, es un local que él construyó un depósito arriba, es un local viejo, él fue construyéndolo poco a poco”, el segundo contesto: “Si, son tres plantas la parte de abajo local comercial, el primer piso es un depósito y la tercera planta que esta desocupada”, y el tercero respondió lo siguiente: “Si, es un local con una construcción arriba de depósito”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de que realizó una remodelación de una casa existente en un (1) gran salón con dos (2) baños y dos (2) depósitos pequeños; sobre la estructura vieja de la casa construyó dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta uno (1): un deposito totalmente cerrado; y Planta dos (2): tres (3) locales con baño incluido y uno de ellos posee una terraza. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de la declaración de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ


EXP. Nº 1717/2011
JVA/jg/cc.-