En el día de hoy, martes veinte de diciembre de dos mil once (20/12/2.011), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), comparece ante este Tribunal la ciudadana: LUISA ELENA LOZADA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.054.387, encargada de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), adscrita a la Coordinación Judicial del Trabajo, y Coordinador Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas y, consigna cheque número 13840201 librado contra la cuenta corriente del Banco Bicentenario, código cuenta cliente número 01750084860000002590 por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 922.797,58) para ser pagado a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en fecha, jueves quince de diciembre de dos mil once (15/12/2.011, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, situado en la Urbanización 27 de febrero (antigua Menca de Leoni), avenida Martín Vera Guerra, al lado de la CANTV, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, concerniente a la comisión conferida a cualquier Tribunal competente en fecha 24 de noviembre de 2.011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara los ciudadanos: COSIMO RAFFAELINO NARDONE ZAMPETTI y SABATINO GERARDO CASAZZA NUZZOLO contra la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA CATANI C.A., que se sustancia en el asunto signado con la sigla AH13-V-2008-000145 (32110), en la que con ocasión de la sentencia definitivamente firme se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre “...bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.922.797,58) suma esta condenada a pagar en referida sentencia, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%…” Es de hacer constar que dicha cantidad fue embargada ejecutivamente por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2011 pero no se entregó cheque alguno en vista de que la Oficina de Control de Consignaciones “OCC” del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, no contaba con chequeras disponibles en vista de que la entidad bancaria no se la había suministrado a pesar de haber sido requeridas desde el 06 de octubre de 2.011. Ahora bien, siendo entregado en este acto el instrumento cambiario (cheque) que contiene la suma embargada en el expediente número 001630 nomenclatura del referido Tribunal Laboral, es por lo que este Tribunal Ejecutor EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mismo y ordena su remisión conjuntamente con las resultas de la comisión al Juzgado de la causa para que este actúe en consecuencia. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el cheque número 13840201 librado contra la cuenta corriente del Banco Bicentenario, código cuenta cliente número 01750084860000002590 por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 922.797,58) que fuera consignado en este acto por la ciudadana LUISA ELENA LOZADA ESPINOZA, ut supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se ORDENA remitir el cheque en referencia al Juzgado A-QUO conjuntamente con las resultas de esta comisión. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de esta acta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas a los fines de su control administrativo y en aras de la seguridad jurídica. Cúmplase. Inmediatamente, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el cheque número 13840201 librado contra la cuenta corriente del Banco Bicentenario, código cuenta cliente número 01750084860000002590 por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 922.797,58) Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones con lo cual se deja expresa constancia que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo para este momento la una hora y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.,)
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La consignante, representantes de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), adscrita a la Coordinación Judicial del Trabajo


Ciudadana: LUISA E. LOZADA E.

El Secretario Accidental,

Abog: GUSTAVO A. CEDEÑO C.


Asunto: AH13-V-2008-000145
Comisión 11-C-1706