REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000617
PARTE ACTORA: el ciudadano JHON JAIRO CASTRO DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.472.654
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), representado por su Presidente, el Ciudadano CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, titular de la cédula N° V-5.732.553
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.164.611, con Inpreabogado Nro.48.374
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, Doce (12) de diciembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JHON JAIRO CASTRO DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.472.654, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.12, tomo 149, que corre inserto en los folios 05 y 06 del expediente, la apoderada de la parte demandada INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.164.611, con Inpreabogado Nro.48.374, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2.010, anotado bajo el Nro.05, tomo 85, que se encuentra agregado en los folios 20 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JHON JAIRO CASTRO DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.472.654, la suma de SEIS MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs.6.030,00), en fecha 14-12-2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 40 anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JHON JAIRO CASTRO DONADO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO