JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de diciembre de dos mil once (2.011).
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7211, se evidencia que la presente causa versa sobre una pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, contra la ciudadana SANDRA JANETH VIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.175.390
Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2.011, ocurre que el demandado, de manera voluntaria, acude a este Tribunal y mediante escrito indica darse por citado, renunciar al lapso de comparecencia y reconocer en todas y cada de sus partes el documento que le es opuesto.
Así las cosas, se tiene que el convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada SANDRA JANETH VIVAS CHACÓN, ya identificada, al documento que en original le es opuesto por el demandante FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL; en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por lo anterior, se ordena expedir copia certificada de las actuaciones del Tribunal con el documento objeto del reconocimiento, a objeto de hacer entrega del mismo a la parte demandante.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
JJMC/APE/zulimar h.m.
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