REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.716, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.206.634, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Junio de 2.011, por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ CAMACHO, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita el aumento de la Obligación de Manutención, ya que desde hace dos años no se ha incrementado, y que solicita el pago de la deuda acumulada de Bs.1.600.-
En fecha 22 de Junio de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta misma Circunscripción Judicial, y oficiar a la Policía del Estado Táchira para que informen sobre los ingresos del Obligado.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Con relación a la deuda reclamada el Tribunal observa que por una parte, la Obligación de Manutención es descontada por nómina, y según oficio No.090 del 31 de Enero de 2.011, se oficio a la Dirección de Recurso Humanos de la Policía del Estado Táchira, para que la cantidad de Bs.1.600,00 fuera descontada de cualquier bono, y por otra parte la demandante no promovió prueba alguna para demostrar que no le ha sido descontado de nómina al Obligado la mencionada cantidad de dinero, y en consecuencia se declara improcedente su reclamo. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación de la Obligación de Manutención, y dada la capacidad económica del Obligado para cubrir todas sus obligaciones, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento y Sin Lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.716, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.206.634, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual será aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del Obligado.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. El padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3254 -2005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz