REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Siete (07) de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, MAGLIS CONSOLACIÓN ZAMBRANO VIVAS y EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO VIVAS, asistidos por la abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, MAGLIS CONSOLACIÓN ZAMBRANO VIVAS y EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.229.378, V.-17.107.519 y V.-17.502.946, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS EDUARDO ZAMBRANO GALAVIZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.992.040, fallecido el día 13 de mayo de 2010, según acta de defunción Nro. 521 de fecha 26 de mayo de 2010, padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nro. 5386-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS llevado por este Tribunal. Táriba, siete (07) de Diciembre de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ


/Nidelys