REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de diciembre de 2011.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.132.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA KARINA SUÁREZ WILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.771.569, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS HERNANDO BENITEZ CÁRDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.720.657, domiciliado en San Cristóbal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana ANA KARINA SUÁREZ WILCHEZ, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy jueves primero (01) de diciembre del año 2011, compareció la ciudadana ANA KARINA SUÁREZ WILCHEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: “Informo al ciudadano Juez que desisto de la presente demanda”. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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