REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
SOLICITANTE: ANTONIO MARÍA OCHOA VERA y JOSEFINA MORENO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.008.435 y V.- 11.109.436, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el abogado ERICK RANIERY ORTÍZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.422.573, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.735.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9764-11
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANTONIO MARÍA OCHOA VERA y JOSEFINA MORENO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.008.435 y V.- 11.109.436, asistidos por el abogado ERICK RANIERY ORTÍZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.422.573, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.735., presentada por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2011, en diez (10) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó a nuestra solas y únicas expensas una casa de bloque, piso de cerámica y techo de zinc y se compone de: un porche, cuatro (04) habitaciones, una de ellas con baño privado, sala, cocina, comedor, patio, trilla, dos (02) tanques de agua, un área de secado, tal y como se evidencia en el plano de levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Miguel Cáceres… …con los linderos y medidas actualizados de la siguiente manera: Norte: Con predios que son o fueron de Leonidas Gamboa Bastos mide veintitrés metros con ocho centímetros (23,8 mts); Sur: Con predios que son o fueron de la Sucesión Murillo mide veintiocho metros (28 mts); Este: Con predios que son o fueron de la Sucesión Murillo mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y Oeste: vía la petrolea, vía providencia mide catorce metros con veintinueve centímetros (14,29 mts) El costo total de dicha casa es de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), sin el terreno…”
En fecha 21 de noviembre de 2011 (fl. 11), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal; de igual forma se instó a los solicitantes a consignar el Contrato de Obra, así como informar el área del terreno y el área de construcción de la obra.
En fecha 30 de noviembre de 2011, (fl. 12 y 13), el ciudadano ANTONIO MARÍA OCHOA VERA, asistido de Abogado, estampó diligencia en la cual consigna en un folio útil, el contrato de obra e informa al Tribunal lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, (fl. 14 al 19) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CÁCERES VILLAMIZAR; SOLA ADELAYSA CABALLERO BARAJAS y ALBA CECILIA CÁCERES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 5.741.243; V.- 6.396.400 y V.- 6.038.489, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO CÁCERES VILLAMIZAR; SOLA ADELAYSA CABALLERO BARAJAS y ALBA CECILIA CÁCERES CRUZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los Ciudadanos ANTONIO MARÍA OCHOA VERA y JOSEFINA MORENO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.008.435 y V.- 11.109.436.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
El Srio.,
Sol. 9764-11
ARA/jackson
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