REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles siete de diciembre de dos mil once, siendo las 12:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: YORAIMA RAMÍREZ VIVAS; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Bicentenario situado en el Centro Comercial El Sambil de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre las cuentas bancarias que posee el demandado ALEXANDER ROLON RIVERA, titular de la C.I. N° V-10.170.221 medida ésta decretada en el JUICIO que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se sigue en el expediente Nº 21.126-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: ZULEIMA CANCHICA, titular de la C. I. Nº V-11.112.021 en su condición de Gerente de Agencia, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual requiere de la Notificada la información sobre las cuentas que posee el ciudadano: ALEXANDER ROLON RIVERA, titular de la C.I. N° V-10.170.221 en esta entidad Bancaria, quien una vez verificado en el sistema informa que efectivamente el mencionado ciudadano posee en este banco dos cuentas descritas de la siguiente manera: cuenta de ahorro N° 01750024410010165345, con un saldo a la fecha de Bs. 884,37, y N° 01750335920764041622 con un saldo a la fecha de Bs. 0,67. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no hay cantidad de dinero suficientes para embargar preventivamente solicito a este Tribunal se Abstenga de la presente ejecución y se mantenga la comisión en este Tribunal comisionado, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto acuerda en conformidad con lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:10 p.m., y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. SAMIA HARB AYOUBI
LA NOTIFICADA,
ZULEIMA CANCHICA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO