REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de diciembre del año 2011.-
201º y 152º
Causa Penal N° E-2218-10
AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-2218-10, este Tribunal, procede a abordar la situación jurídica del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; de la siguiente manera:
A los folios 216 al 247, corre agregada Acta y Decisión de la Audiencia Preliminar, de fecha 16de Diciembre de 2009, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y le impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de forma simultánea, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSION POR RELACION ESPECIAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra el secuestro y La Extorsión, en armonía con el artículo 84 del Código Penal.
Mediante auto del 22 de Febrero de 2.010, inserto al folio 271 de las actuaciones, fue recibida la causa constante de 270 folios útiles; se le dio entrada, se formó expediente y quedó inventariado bajo el N° E-2218/2.010.
De igual manera, se evidencia a los folios 272 al 277 de la causa, auto de ejecútese de fecha 26 de Febrero de 2.010, y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 10 de Septiembre de 2.009 fecha de la detención, hasta el día 26 de Febrero de 2.010, fecha del ejecútese, había permanecido privado de la libertad el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir para esa fecha el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Mediante oficio N° E-395/2.010 de fecha 02-03-2010, librado a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; a los fines de que remitiera a este Juzgado Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Al folio 287 de la causa corre agregada acta de imposición de la sanción de fecha 10 de Marzo de 2010, en la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistido de su abogada defensora, se compromete a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con las Especialistas al Centro de Reclusión. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional que se dicten en el Centro de reclusión, quien remitirá a este tribunal las constancias correspondientes.
Según oficio N° 453 de fecha 11 de Mayo de 2.010, se recibió procedente de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Informe Diagnóstico y Plan de terapia Individual del adolescente (OMITIDO), en el cual consta lo siguiente: …2. AREA SOCIAL: 2.1 ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Casa de Formación Integral San Cristóbal. 2.2 ESTRUCTURA FAMILIAR: (PADRE ), edad 41 años profesión obrero lavador de carros. (MADRE) … profesión oficios del hogar estudia gestión ambiental. HERMANOS: ... 2.3 DINAMICA FAMILIAR: El adolescente vive en su hogar estructurado por padres, hermanos donde recibe enseñanza y valores por parte del grupo familiar. Su padre trabaja cumpliendo con la responsabilidad del hogar bastante permisivo por ambas partes, le ha faltado mucho carácter por parte del entorno familiar. El adolescente empezó a cambiar el temperamento a raíz de ingresó al liceo, en todo el 1er año empezó a fumar y a tomar, a tener amigos malas conducta. El adolescente estudia solo hasta el primer año de bachillerato, no lo culminó porque se puso a trabajar para cubrir sus gastos. Actualmente empezó a estudiar en el Liceo Ché Guevara, ubicado en la Institución. Su progenitora lo visita cada 8 días en el centro cumpliendo con las normas de la Institución y le trae todo lo que él necesita. 2.6 EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente solo ha trabajado en el auto lavado con su padre. 2.7 PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente (OMITIDO) desde su ingreso a la casa de Formación Integral San Cristóbal, siempre ha tenido el apoyo de su madre quien le brinda apoyo y le trae lo que él necesita. 3. AREA PSICOLÓGICA: Adolescente (OMITIDO), de 15 años de edad, de nacionalidad venezolana, el mismo se encuentra privado de libertad por un lapso de tres años y cuatro meses en el Centro de Formación Integral San Cristóbal. Acude a la entrevista de forma atenta manteniendo atención centrada con vestimenta acorde a su edad, sexo y tiempo. En cuanto al transcurso del ámbito familiar, el joven se ha criado en conjunto con su grupo familiar, siendo el segundo de cuatro hermanos, refiriendo una atmósfera familiar conflictiva motiva a problemas de licor continuos, generando a la familia agresiones físicas y verbales produciendo inestabilidad familiar. Comienza el área escolar a la edad reglamentaria, aprobando satisfactoriamente hasta la primaria, al llegar al bachillerato solo aprueba séptimo grado por desinterés propio, para insertarse a la actividad laboral durando seis meses, deja el trabajo debido a que comete un hecho delictivo. En lo referente a su comportamiento presenta un solo ingreso a la Entidad por el delito actual, comete el delito por deseos de obtener gratificación económica. En cuanto a los hábitos psicológicos, se inicia en el consumo de drogas a los 14 años de edad, probando el perico, extinguiendo en consumo; en ocasiones cigarrillo y licor esporádicamente. En el ámbito sexual se inició a los 14 años de edad sin descendientes ni pareja estable. Ante su situación actual muestra poca comprensión de la conducta criminógena, justificando esta como única salida ante su situación familiar conflictiva. Frente al delito muestra escasa autocrítica, e incapacidad para solucionar problemas asertivamente. En cuanto al PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL, se estableció de la siguiente manera: “AREA PSICOLÓGICA: META: Generar autocrítica ante su conducta criminógena. ESTRATEGIA: Brindar proceso de insigth. META: Motivar al joven a mantener conductas operativas. ESTRATEGIA: Brindar terapias por medio del reforzamiento positivo. META: Lograr toma de conciencia ante su situación actual. ESTRATEGIA: Terapia cognitiva. META: fomentar metas a corto, mediano y largo plazo. ESTRATEGIA: Por medio de terapias continuas enfocándonos en las destrezas de habilidades sociales… AREA ACADÉMICA: El adolescente se encuentra cursando en el liceo Che Guevara 7mo grado ubicado en la institución. AREA MÉDICA: La madre manifestó que el adolescente ha sufrido mucho de dolor de oído, el cual ha recibido valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, médico adscrito a esta casa de formación integral san Cristóbal, reflejando buena salud. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON ENSU CONDUCTA: - Falta de carácter de los padres. – Falta de vigilancia por parte del grupo familiar. – Amistades negativas. – carencia de afecto del padre. En lo que respecta al PLAN INDIVIDUAL, se estableció de la siguiente forma: “AREA SOCIAL: META: Fomentar la participación del adolescente en el área educativa. ESTRATEGIA: Inscribirlo en el liceo Che Guevara. TIEMPO: Hasta egresar. META: Incorporar al adolescente en las actividades y cursos planificados en la casa de formación integral san Cristóbal. ESTRATEGIA: Inclusión y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Hasta egresar. META: Concienciar al adolescente del delito cometido. ESTRATEGIA: Realizar entrevista por parte de trabajo social para orientarlo y abordar su YO interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Hasta Egresar.”
Corre agregado al folio 318 de las actuaciones, Informe Conductual emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, correspondiente al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Psicóloga Lcda. María Vásquez, del cual se desprende lo siguiente: “… se encuentra privado de la libertad…, por la comisión del delito de Robo Agravado y Facilitador de Extorsión. Durante su estadía en la entidad se aprecia proceso psíquico adecuado a lo esperado con buen curso de inteligencia, memoria y pensamiento. Uso de discurso concreto y lenguaje ilado (sic). Así mismo sin alteraciones ni patologías presentes. En el área socio / emocional muestra adecuada inclusión de las bases axiológicas, aunque para el momento de la comisión del delito desestimó las mismas debido a la relación con grupos de referencia poco operativos, muestra apego emocional a su grupo familiar e interés por el bienestar del mismo. En reclusión muestra justa interacción con grupos pares y superiores respetando normas así mismo capacidad para acatarlas demostrando internalización de la conducta infractora. Participa en actividades lo que genera adecuado manejo del tiempo libre. Es atento, activo y respetuoso, muestra aprendizaje positivo y adecuado nivel de auto- crítica con capacidades para resolver problemas. De la misma manera el joven a (sic) internalizado favorablemente la pena impuesta esto hace que el mismo maneje de manera moderada su estado emocional y la ansiedad presente trazándose metas sólidas las cuales va a comenzar a cumplir dentro de la entidad. En la revisión del expediente y la entrevista a maestros guías el joven no presenta actas de mala conducta. Recibe visitas continuas de su grupo familiar quienes le brindarán su apoyo incondicional al hoy penado de la misma manera se siente comprendido y apoyado por su grupo inmediato.
Riela a los folios 376 al 377 de la causa, riela oficio 1236, de fecha 06 de Diciembre de 2010, remitiendo Informe Conductual correspondiente al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el que señala lo siguiente: Por medio de la valoración psicológica se encuentran características socio emocionales asociadas a la valoración de la escala de valores, tomando en cuenta el aprendizaje positivo que el joven ha mantenido de la experiencia actual donde se ha desenvuelto de forma asertiva, observando manejo de los impulsos instintivos lo que le hace canalizar signos ansiosos de su personalidad. Dentro de la entidad el joven ha mantenido adecuación en el cumplimiento de las normas desenvolviéndole de forma positiva con grupos pares así como brindando respeto a la figura de la autoridad, se aprecia actitud receptiva frente al desarrollo del proceso terapéutico observando el alcance de las metas básicas que se quieren alcanzar con el proceso de motivación ante su participación activa en actividades educativas recreativas y deportivas. Exponiendo que trata de mantener ocupado el tiempo libre manejando adecuadamente el ocio. En el tiempo privado de libertad no reporta sanciones manteniendo equilibrio en el record conductual. En los últimos meses se ha brindado orientaciones psicológicas individuales para fomentar el proceso crítico ante la comisión del delito evidenciándose receptividad con disposición de cambio ante la posibilidad de solucionar problemas positivamente. El joven recibe visitas constantes de su progenitora, quien le brinda contención y apoyo moral; del mismo modo se observa lazos sólidos de respeto, lo que evidencia que este apoyo es consistente.
Riela a los folios 386 al 387 de la causa, riela oficio 0061 de fecha 09 de Enero de 2011, remitiendo actuación policial realizada por los efectivos policiales Sub Inspector Eduardo Rincón, placa 2992 y Cabo Segundo Jackson Gamboa, Placa 2227, en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante la cual señala lo siguiente: Diligencia Policial de fecha 08 de Enero de 2011, donde se deja constancia que encontrándose de servicio en la Casa de Formación San Cristóbal, prestando servicio de seguridad y custodia a los adolescentes que se encuentran recluidos allí; cuando el ciudadano director de dicha casa de formación Luis Ramón Useche Hernández, le informó que el ciudadano Leonil Sánchez quien ejerce las funciones de guardia le había comunicado que los adolescentes de la sección B, mostraron actitud agresiva hacia él y que le mostraron armas blancas (cuchillos) amenazándolo con secuestrarlo ya que los mismo presuntamente se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes y lo habían despojado de las llaves de dicha sección, motín éste donde participó el referido adolescente del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); debido a lo sucedido procedieron a realizar llamada telefónica a la Juez de Ejecución para solicitarle autorización a fin de efectuar inspección a las instalaciones del recinto carcelario; una vez autorizados por la Juez, se conformó la comisión policial y autoridades de la Casa de Formación, procediendo a ingresar en la Sección B, conformada por tres Fases, con las denominaciones de fase 2, fase 3 y fase 5; realizando la respectiva requisa en la que se encontró objetos de tenencia prohibida dentro del recinto, tales como: en la fase 5, un tubo, un encendedor, un desodorante aerosol, en la fase 3 se encontró; dos armas blancas (cuchillo),un teléfono celular con batería, un cargador de teléfono; en la fase 5, se encontró un teléfono celular con batería, tres baterías, dos cargadores de teléfono; en el área del baño se encontró una bolsa de material sintético contentivo de restos vegetales comprimidos en forma rectangular de regular tamaño, de olor penetrante (presunta droga).
Riela a los folios 395 al 411 de la causa, riela oficio 128 de fecha 11 de Febrero de 2011, procedente de la Casa de Formación Integral, remitiendo Informe Evolutivo Integral y Actividades Realizadas, referente al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL). AREA SOCIAL: El adolescente ha acatado las normas internas, es colaborador y respetuoso con sus compañeros de Fase y con el personal que labora en la entidad. Sus progenitores le brindan apoyo incondicional desde el momento que ingresó y para ellos ha sido muy difícil esta situación. Su Abogado defensor lo visita y le brinda la orientación correspondiente a su caso. En el área de salud el adolescente fue valorado el 20-09-2009, por la Dra. Tatiana Ramírez, médico adscrita al centro, por presentar hepatitis, le indicó tratamiento y dieta especial y lo refirió para que se le efectuara exámenes de laboratorio, siendo trasladado para el hospital central, a fin de efectuar los mismos. El 07-12-2010, fue trasladado para el hospital central a fin de realizar RX de tórax P.A. y exámenes de laboratorio nuevamente. El adolescente se ha integrado en las actividades planificadas por el centro con el fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual, tales como: En el área educativa el adolescente culminó el 8vo grado de educación básica, en el liceo Ernesto Che Guevara, que funciona en el centro y actualmente cursa el 9no grado mostrando buen rendimiento escolar y asiste puntualmente. Realizó el curso de construcción de paredes de bloque de concreto dictado por el INCES, asistiendo con puntualidad e interés en aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor. Participa en todas las actividades que realiza la Fundación Civil Enciende una Luz, mostrando interés en todas las actividades planificadas. Asiste a todas las actividades planificadas por el instructor de deporte. AREA PSICOLÓGICA: En cuanto al proceso terapéutico el adolescente refleja mejoras, cumpliendo satisfactoriamente las metas planteadas, poseyendo control de impulsos, adecuados niveles de tolerancia con autocrítica ante el delito, con progresividad psicológica y pronóstico favorable, mejorando sus niveles de ansiedad y motivación positiva. Así mismo socio conductualmente el adolescente refleja cambio, progresividad intramuros; trabaja con apertura en el proceso ser mejor ser humano, mantiene contacto visual, asiste a las valoraciones psicológicas voluntariamente, mantiene un proyecto de vida con metas ajustadas a la realidad y directamente proporcionales y viables a su situación actual. Se preocupa por su higiene personal y aseo. Recibe visita y apoyo por parte de su progenitora, asiste a las actividades de alfabetización, cristianas recreativas y deportivas que se realizan en la casa de Formación Integral, posee confianza en la productividad, actualmente ha logrado mantener adecuado manejo de la ansiedad y angustia con adecuada energía vital, siendo reconocido como excelente alumno de Orquesta Sinfónica. Presenta disminución significativa de conductas disóciales, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de referencia, no posee registros de participación en motines o situaciones problemáticas. COMENTARIO: De manera global se puede decir que el adolescente refleja progresividad en un 85%, lo que aventaja en el proceso de reinserción social. EVALUACION CUALITATIVA: LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: El adolescente demuestra interés en la práctica de futbol de sala y pelota de goma, obteniendo gran interés de conocer mas sobre dichos deportes, a su vez demostrando agilidades físicas técnicos-táctico y teórico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS FINALES: El adolescente valora la ayuda que le brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros y coopera con todas las actividades realizadas. A: AVANZADO. 4. EVALUACION CUALITATIVA DEL ADOLESCENTE: LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: El adolescente participa en todas las actividades deportivas planificadas en la institución, demostrando gran interés en obtener conocimientos en los diferentes deportes que se practican, desarrollando agilidades físicas, técnico-táctico. EVALUACION CONDUCTUAL. LOGROS FINALES: El adolescente valora la ayuda que le brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros y coopera con todas las actividades realizadas. C. CONSOLIDADO. 5.
Riela a los folios 413 al 414 de la causa, riela oficio 147 de fecha 18 de Febrero de 2011, procedente de la Casa de Formación Integral, remitiendo Informe de Hechos Acontecidos, relacionados con el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), donde consta lo siguiente: Siendo las 12:00 del medio día se presentó en la Sección B, una riña entre los adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO), donde de manera irregular ya que el adolescente, sacó un arma punzo penetrante con el fin de agredir al primero mencionado, quien fue resguardado por los maestros guías de guardia; luego se efectúo requisa, donde se decomisó objetos prohibidos dentro del Centro de Formación, tales como 8 CD; 3 correas con hebilla; 5 pares de cordones; 3 cepillos dentales; 4 afeitadoras; 1 cargador de celular; 1 adaptador de corriente; 1 cuchara; 1 Sócrates; 1 colonia; 1 desodorante y 1 bombillo.
Riela a los folios 428 al 429 de la causa, riela oficio 246 de fecha 23 de Marzo de 2011, procedente de la Casa de Formación Integral, remitiendo INFORME CONDUCTUAL: Se conoce que su conducta ha sido ajustada, obediente y respetuoso con los guías compañeros de fase, cumplidor con las comisiones asignadas, mostrando participación voluntaria en cursos ejecutados en la institución; posee registro educativo, se caracteriza por mostrar interés por dichas actividades siendo receptivo y empático. De igual forma se observa a un joven quien muestras recurrencia en conductas disóciales reiteradas, abordando el tema de su conducta infractora, donde se observa desestimación por la misma, generando ausente autocrítica asociada a su actitud irreflexiva, esto trae como consecuencia actitudes defensivas y vulnerabilidad ante grupos de referencia, que avalen dichas conductas. Debido a estas características se observa a un joven con mediana capacidad para comunicarse, generando inseguridad y planes poco consistentes para cumplir al momento de su egreso. Sin embargo podría reincorporarse nuevamente en su proceso de avance y continuar trabajando en sus debilidades para ser mejor.
A los folios 447 al 450, riela informe realizado el día 09 de junio de 2011, donde involucra al adolescente (OMITIDO), como uno de los adolescentes que golpeó a otro de nombre (OMITIDO).
Igualmente corre en el expediente informe conductual de adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual la psicóloga adscrita a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, señala entre otros aspectos que recibe visita y apoyo por parte de su progenitora, asiste a las actividades de alfabetización, cristianas, recreativas y deportivas que se realizan en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, posee confianza en la productividad, actualmente ha logrado mantener adecuado manejo de ansiedad, y angustia con adecuada energía vital, siendo reconocido como excelente alumno en la orquesta sinfónica.
Finalmente riela en la causa, informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cuenta con un avance conductual del 85% que refleja su progresividad, intramuros y desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido. Así mismo, se evidencia que ha participado en diversas actividades dentro de la institución, obteniendo logros avanzados y consolidados.
CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 10 de Septiembre de 2009, fecha de la detención del joven sancionado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) hasta el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad por el lapso de mas Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) Días, restándole por cumplir un lapso de dicha medida el lapso de Un (01) Año y Veinticuatro (24) Días, la cual finalizará el día 10 de Enero de 2013; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral, de fecha 24 de octubre de 2011, practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; y en el informe de terapias individuales de orientación psicoconductual, señala la psicóloga adscrita a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, que se le evidencia contención de impulsos, con adecuado locus de control en los últimos meses, así mismo, la aparición de adecuada tolerancia y manejo de la rabia; en líneas generales la evolución ha sido positiva.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de enero de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- Presentarse el día lunes dieciséis (16) de enero de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, por ante los Servicios Auxiliares, a los fines que consigne constancias de la actividad que se encuentre realizando, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y/o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, con la obligación de consignar las constancias respectivas; haciéndole saber a través de la respectiva boleta de notificación, que si incumple a cualquiera de las condiciones supra señaladas, puede quedar privado de la libertad hasta por seis meses, conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), (actualmente recluido en el Centro de Formación Integral); de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de enero de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- Presentarse el día lunes dieciséis (16) de enero de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, por ante los Servicios Auxiliares, a los fines que consigne constancias de la actividad que se encuentre realizando, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y/o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, con la obligación de consignar las constancias respectivas; haciéndole saber a través de la respectiva boleta de notificación, que si incumple a cualquiera de las condiciones supra señaladas, puede quedar privado de la libertad hasta por seis meses, conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2218-10
ALBJ/gcgc.-