REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles siete (07) de diciembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2786-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 10 de febrero de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 11 de febrero de 2011, fue celebrada audiencia de presentación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y le impuso como medida cautelar, la prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 110 al 115 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 10 de mayo de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 116 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 023/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 136 al 138 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 10 de Febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 07 de Diciembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Al folio 147 y 148 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Julio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 149 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 03-08-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la primera vez que ingresa a la institución siendo privado de la libertad por la comisión del delito de Robo Agravado. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …colombiano, de 40 años de edad, alfabeta, ocupación comerciante (carretillero de venta de frutas), en el Centro de San Cristóbal, …Madre: …, colombiana, de 33 años de edad, alfabeta de ocupación comerciante, reside en Colombia. Actualmente se encuentra en el país Venezuela hospedada en un hotel ubicado en el centro de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. HERMANOS: hermanos por parte de la progenitora: …, colombiano, de 16 años de edad, alfabeta, vive en Colombia. …, colombiano de 13 años de edad, alfabeta, vive en Colombia. …, 09 años de edad, alfabeta, vive en Colombia. …, 04 años de edad, vive en Colombia con el papá. …, 04 años de edad, vive con la madre. Tiene tres (03) hermanos por parte del progenitor. Familia conformada por el adolescente: Hijos: …, edad un (01) año, habita con la progenitora del adolescente en Colombia, encontrándose bajo sus cuidados. Niño por nacer, el adolescente no tiene conocimiento si nació su bebe por que cuando es privado de su libertad la pareja se regresa a Colombia. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente es criado en una familia disfuncional, no contando con una estabilidad económica y familiar. Su infancia la vivió con su progenitora en el país Colombia, tiene siete (07) hermanos, por parte de madre. Manifiesta el adolescente que cunado tenia diez (10) años de edad, inicia a trabajar como comerciante en los transportes públicos vendiendo caramelos, para así adquirir dinero para aportar para la alimentación de su familia; deja sus estudios cuando cursaba el 4to grado de educación básica. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), inicia su relación de pareja a la edad de 14 años con una adolescente de 12 años de edad, procreando una niña, dándole el nombre de Yenny Lucia Rojas Corredor, actualmente tiene un (01) año y cinco (05) meses de edad, terminan su relación de pareja y dejan a la niña bajo el cuidado de la progenitora del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) inicia otra relación de pareja tomando la decisión de irse a Venezuela; busca la ayuda de su progenitor, el mismo le presta su apoyo y lo deja vivir junto con su pareja en la Casa. En el mes de Diciembre de 2011, estando aquí en Venezuela queda embarazada su nueva pareja, para la fecha actual debe estar en los días para dar a luz, refiere el adolescente que no sabe nada de ella, porque al ingresar a la institución ella se regreso a Colombia. Se realiza entrevista al progenitor del adolescente, refiriendo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tiene un (01) año de estar viviendo con él, su mamá le dijo donde localizarlo y se vino a Venezuela. Lo recibe en la Casa junto con su pareja y lo ayuda llevándolo a trabajar junto con él en la venta de frutas, para que así obtuviera sus propios ingresos. Manifiesta el padre del adolescente que le había pedido permiso para trabajar en transporte público vendiendo caramelos estando en desacuerdo, de igual manera lo apoya y le facilita recurso económico para la compra de mercancía. Siendo esto una semana antes de involucrarse en esta situación se disgusta con el adolescente, ya que no había presentado ningún problema. El señor Víctor expone que este delito lo realiza porque se encontraba presionado por la pareja con la cual convivía, él observaba que en todo momento le reprimía por no tener dinero para comprarle el teléfono tan costoso y le decía que igual tenía que resolverle para que ella tuviese el teléfono. Se realiza entrevista a la progenitora del adolescente manifestando que ella se encuentra residenciada en un hotel para poder ver a su hijo y se le había imposibilitado visitarlo, porque había perdido la tarjeta de identificación al llegar a Venezuela, se encuentra con tres de sus hijos y su nieta. El adolescente recibe visita por parte de su progenitor aportándole en los útiles personales que amerita en la entidad. Su mamá se acercó en reiteradas oportunidades para visitarlo, pero por motivo de la tarjeta de identificación no se le había permitido su ingreso a la Institución. Es orientado por trabajo social de acuerdo al delito cometido y demostrando arrepentimiento por realizar e involucrarse en esta situación y expone el deseo de egresar a la Entidad y trabajar para sacar adelante a sus hijos. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Invasión, rancho construido con madera y latas de zinc, cuenta con servicios básicos, (agua, luz). Cuenta con mobiliario en buena estado. ÁREA SOCIOECONOMICA: el ingreso es percibido por el progenitor del adolescente y de igual manera (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) aporta para la alimentación de su pareja el cual para el momento se encontraba embarazada siendo inestable. Los ingresos son de 1.400 Bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), inicia a trabajar desde la edad de 10 años como comerciante en el transporte público vendiendo caramelos, cuando vivía con su progenitora en Colombia por motivo de falta de recurso económico y trabajo como ayudante de arreglos de zapatos. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: el progenitor manifiesta que desde hace un año que convive con él, no tuvo ninguna conducta extraña, porque el adolescente trabaja y también él lo ayuda a cubrir los gastos y necesidades que tenga él y su esposa, ya que se encontraba embarazada. El padre refiere que su hijo concurrió en la realización de este delito porque su pareja lo presionaba para que le comprara un teléfono caro. ÁREA ACADÉMICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) estudio en Colombia hasta el 4to grado de educación básica, abandonando los mismos por motivo falta de recurso económico e inicia a trabajar a la edad de 10 años. ÁREA MEDICA: es valorado por el medico adscrito a la entidad teniendo diagnostico: Dx. Adolescente sano. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal" desde hace aproximadamente 5 meses, cumpliendo una sanción de un (01) año y cuatro (04) meses por la comisión del delito de Robo Agravado. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente vivió hasta los 14 años con la madre, y describe tener relación adecuada y abierta, con confianza y comunicación constante, durante su infancia e inicio de la adolescencia identifico a la pareja de la madre como “el padre de crianza” al que le tiene mucho afecto y ha mantenido contacto permanente con él a pesar de la separación. Posteriormente a los 14 años conoció a Eliana, con quien convivió a partir de esto creo su propio núcleo familiar, refiere tener una nueva relación estable, y la pareja se encuentra actualmente embarazada. Hace aproximadamente un (01) año se mudo a Venezuela, por motivos económicos y un segundo embarazo, antes de ingresar al Casa de Formación Integral "San Cristóbal" vivía en una pieza donde el padre con su pareja. Describe una relación sana con el padre, quien a pesar de la distancia siempre lo ha apoyado. Relacionado al área educativa comenzó a la edad reglamentaria y estudio hasta el 4to grado, dejo la escuela por ser expulsado y desinterés tanto de su parte como por parte de la madre. Actualmente estudia en la Misión Robinson 5to grado de primaria, sin embrago, no exhibe deseos de mantener escolaridad. Referente al área laboral, a los 10 años empezó a trabaja esporádicamente en buseta vendiendo confitería, a los 14 años al mudarse con su pareja comenzó a laborar en una zapatería donde se mantuvo por dos (02) años aproximadamente, abandona su trabajo por venirse a Venezuela. En cuanto a la prueba psicológica se le aplico figura completa de machover arrojando los siguientes resultados: normalidad psicológica, amenaza, inmadurez emocional, temor, realismo, adaptación, autodirección, agotamiento emocional, imagen materna fuerte, y culpabilidad por robo. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de compresión por parte de la pareja del adolescente, presión por parte de la pareja del adolescente, familia disfuncional. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades socio productivo (huerto). Estrategia: Programar las actividades para que tenga una mayor participación y beneficio de aprendizaje Tiempo: Durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año en curso, los días lunes a viernes en horas de la tarde2:00pm a 4:00pm. Meta: Planificar actividades de formación para que el adolescente realice para su formación dentro de la entidad. Estrategia: Motivar al adolescente para que participe en las actividades programadas recreativas y deportivas que realiza la entidad para su formación. Tiempo: En los meses de Agosto, Septiembre y Octubre. Meta: Trabajar con el manejo de emociones y niveles de ansiedad Estrategia: Relajación, terapia cognitivo conductual. Tiempo: Una sesión cada 25 días, durante 30 minutos. Meta: Establecer proyecto de vida para el egreso del adolescente Estrategia: Feed-back, prueba psicológica y método socrático. Tiempo: Una sesión mensual durante 30 minutos.
Consta en el folio 166 de la causa, riela Informe Conductual, de fecha 31 de Agosto de 2011, en el cual se evidencia: adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace aproximadamente siete (07) meses, acusado por la comisión del delito de Robo Agravado. Socialmente, el adolescente muestra progresividad intramuros, pronóstico favorable, con evolución terapéutica y psicológica. El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y relaciones interpersonales y el yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en la estadía dentro de la institución. Cada una de las metas planteadas en el plan de intervención ha sido obtenida satisfactoriamente, cumpliéndose el objetivo de las mismas. En la actualidad el joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y de la ansiedad y capacidad de respuesta. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. SITUACION ACTUAL: en la actualidad el joven mantiene conducta operativas dentro de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", respeta a la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.
Consta en el folio 182 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, de fecha 30 de Septiembre de 2011, en el cual se evidencia: DATOS DE IDENTIFICACION: Nombre y apellido: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Cedula de Identidad: Extranjero. Lugar de Nacimiento: Colombia. Fecha de Nacimiento: 29 de Abril de 1994. Edad: 17 años. Escolaridad: 4to grado de Educación Básica. Representante: (padre). Dirección: ... DATOS DE INGRESO: Fecha: 10 de Febrero de 2011. Causa: Robo Agravado. Tribunal: Ejecución. Sanción: Un (01) año y cuatro (04) meses y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Tiempo de permanencia: Siete (07) meses y veinte (20) días. Expediente: E-2786/2011. ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso el 10 de Febrero de 2011, por el delito de Robo Agravado, motivo por el cual lo sancionaron a un (01) año y cuatro (04) meses de privación de libertad y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y cuenta con un tiempo de permanencia de siete (07) meses y veinte (20) días en este Centro. Se adaptó a las normas de la institución siendo un adolescente respetuoso con todo el personal y facilitadores de las diferentes actividades que se realizan en el Centro, dando cumplimiento a las metas del plan individual. El adolescente recibe visitas de parte de su padre y madre todas las semanas (domingo), recibiendo orientaciones y apoyo individual de ambos, donde le ayudan con los útiles personales necesarios y le brindan apoyo moral, de igual manera lo orientan de forma positiva para su futuro y el de sus hijos, que lo requieran para que así ofrezca una buena vida y valores. Cabe destacar que por su registro individual y el reglamento interno de la entidad, se da beneficio de recibir visita de su hija de edad un (01) año, la cual la trae la señora Ana Yennis Pérez, progenitora del adolescente. Se le ha garantizado la salud, el cual durante su permanencia ha sido valorado por el medico adscrito a la institución Doctora Tatiana Ramírez. Dx. Adolescente sano. En fecha 08-09-2011. Recibe atención de la enfermera de la entidad, presentando absceso en glúteo izquierdo. Se le suministra analgésico quedando en observación. En fecha 09-09-2011, recibe atención por parte de la enfermera Nancy Duran, realizando drenaje que presenta el adolescente en glúteo izquierdo. Tratamiento: antibiótico antiinflamatorio. Se mantiene en observación (información extraída en expediente medico del adolescente). El adolescente recibe visitas por parte del abogado defensor, y del abogado adscrito a la institución garantizando sus derechos individuales y legales. Recibe orientación por parte de trabajo social realizando charla individual de reflexión al adolescente de acuerdo a la causa que lo privo de su libertad, mostrando conciencia de los daños propios y a terceros. Se realiza descripción de la evolución del adolescente Rojas Juan en las actitudes del plan individual. El adolescente en el área educativa se encuentra cursando la primaria en la Misión Robinson que funciona en la entidad, de acuerdo al informe refleja buen rendimiento académico destacándose en la lectura interpretativa. Es respetuoso con sus compañeros y facilitadores. Tiene buena conducta. Participa en Instrucción premilitar que se implementa en la entidad; comprende de una disciplina a orden cerrado, teniendo el adolescente interés en la teoría y la practica. Su conducta es buena, acata órdenes impartidas, por el instructor. Asiste al área productiva (huerto), cumpliendo con las normas del facilitador teniendo interés y cumplimiento en las áreas asignadas. En el informe descriptivo colabora en la limpieza de las áreas verdes del centro tanto internas como externas. Participa en el área deportiva destacándose en el futbol sala, adquiriendo conocimiento teóricos y prácticos, de igual manera le gusta participar en las disciplinas (básquet y voleibol). Se integra al grupo de oración Fundación Enciende una Luz, participando en todas las actividades organizadas por la misma, como el cine, foro, oraciones y dinámicas de grupo. Es puntual y respetuoso. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace aproximadamente siete (07) meses, acusado por la comisión del delito de Robo Agravado. Cada una de las metas planteadas en el plan de intervención ha sido obtenida satisfactoriamente, cumpliéndose el objetivo de las mismas. En la actualidad el joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuado manejos de la angustia y de la ansiedad y capacidad de respuesta. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. Así mismo en cuanto a la segunda meta establecida en el plan de terapia individual, el joven empezó a asistir a la Misión Che Guevara, diariamente, obteniendo un cambio conductual, viéndose reflejado en su actitud al momento de interactuar con sus compañeros y su figura de autoridad. Así mismo acata la norma, además ha erradicado el consumo de sustancias psicoactivas durante su permanencia en el centro de formación Integral. COMENTARIO: el adolescente refleja internalización de la pena y cambios conductuales en un 80%.
Consta en el folio 188 de la causa, Informe de la Misión Robinson, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrito por la supervisora Nancy Cáceres de Márquez, la facilitadora Karelis Useche y la facilitadora Sorley Useche, en el cual se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta cursando el Bloque II, tiene responsabilidad académica ya que asiste regularmente a clases y cumple con las actividades que se le asignan en el aula. Sus Pilares son: es creativo al presentar los trabajos individuales que se le corresponden. Se relaciona bien con sus compañeros, con la facilitadora demostró respeto y compañerismo, participa con entusiasmo en clase. Es solidario, cooperador, afectivo, cortes y tolerante. Tiene habilidad para lectura interpretativa y critica. Su presencia personal es buena.
Consta en el folio 189 de la causa, riela Informe de la Misión Robinson, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrito por la supervisora Nancy Cáceres de Márquez, la facilitadora Karelis Useche, la facilitadora Sorley Useche, en el cual se expone que el patriota (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) cursa el bloque II, parte I, asiste regularmente a clases, cumple con las actividades que se le asignan en el aula, es participativo, tiene facilidad en la lecto-escritura, analiza y sintetiza un párrafo, resuelve con facilidad las cuatro operaciones matemáticas, demuestra respeto y solidaridad con sus compañeros y facilitadora.
Consta en el folio 190, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Julio y Agosto de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 191, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Mayo y Junio de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 192, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de Agosto de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar, Logro: Avanzado
Consta en el folio 193, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de Julio de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar, Logro: Avanzado
Consta en el folio 194, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Junio, Julio y Agosto de 2011, Asignatura: Agricultura, Logro: Consolidado
Consta en el folio 195, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de Octubre de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros se la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 196, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de Octubre de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros se la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 197, riela informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, donde se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dentro de las actividades se encuentran película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores; es un adolescente con muchas metas, participa en todas las actividades que se le asignan, las hace de manera voluntaria. Recomendaciones: si Dios da una oportunidad quienes somos nosotros para no dársela a ellos.
Consta en el folio 202 de la causa, constancia de residencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por Claudia Guardia, Sonia Torres y Sandra Cote, en el cual se evidencia que el representante del adolescente Víctor Manuel López Valencia, reside en la comunidad desde hace tres años en la siguiente dirección: la Ortiza, parte baja.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 10 de Febrero del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 07 de DICIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses; y dicha medida finalizará el día diez (10) de Junio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, reflejando una internalización de la pena y cambios conductuales, con una evolución del ochenta por ciento (80%).
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 10 de Junio de 2012; con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), continuará de manera simultánea con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 10 de febrero de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente cumplirá con la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de Mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 10 de Junio de 2012; con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), continuará de manera simultánea con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 10 de febrero de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente cumplirá con la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2786/2.011
ALBJ/gcgc.-