REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves ocho (08) de Diciembre del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2598-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Alexis Cáceres Paz, en su condición de Defensor Privado del adolescente sancionado; la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 04 de Septiembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como se observa de las actas procesales.
Igualmente corre agregada a la causa Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha 29 de noviembre de 2010, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 628 y 624 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 274 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
De igual manera, se evidencia de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS ((02) AÑOS, impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 274 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de Septiembre de 2010, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 08 de Diciembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS.
Corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 01-02-2011, suscrito por la Trabajadora Social Caña Moreno Ernys, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lugar de Nacimiento: El Piñal, estado Táchira. Fecha de nacimiento: 06-10-1992. Edad: 18 años. Nacionalidad: Venezolana. Estado civil: Soltero. Grado de Instrucción: Bachiller. Ocupación: Estudiante. DIRECCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: la Ortiza, calle los compadres, vereda la esperanza, vía el cañal, San Cristóbal, estado Táchira. SITUACIÓN JURÍDICA: el joven adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa a este centro penitenciario el día 02-12-2010, proviene de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, municiones y ocultamiento de arma blanca, por le cual se le sanciona a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años, y consecutivamente dos (02) años de reglas de conducta, según causa Penal N° JM-1065-2010, con boleta de encarcelación N° 0125-2010, de fecha 29 de Noviembre de 2010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, posteriormente se observa boleta de traslado de fecha 18-01-2011, para el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, según causa Penal N° E-2598/2011. SINTESIS Y EVALUACIÓN: el joven adolescente proviene de un hogar en unión concubinaria, de los ciudadanos (omitido), de nacionalidad Colombiana, de ocupación obrero de construcción, de esa unión procrearon 4 hijos, ocupando el joven el 3er lugar de ellos, comenzó su etapa educativa inicial a la edad de 4 años, en donde mantuvo un promedio académico entre lo normal, su aplicación e interacción fue positiva, compartía con sus compañeros de clase, a la edad de 8 años sufrió la ruptura de su grupo familiar, motivado a constantes discusiones entre sus padres, su progenitora abandona el hogar y el joven decide irse con su tío paterno, con el cual convivió dos (02) años y posteriormente va a la Casa de su progenitora, donde se queda viviendo, continua sus actividades académicas a los 13 años, incursiona en el medio laboral como ayudante de zapatería, en un horario comprendido de 7am a 11am, donde devengaba un sueldo de 150 Bolívares semanales, con los cuales ayudaba a su progenitora con los gastos del hogar, laboro 2 años y se retira motivado a las exigencias de un ciclo diversificado, ya que su horario comprendían horas de mañana y tarde, se gradúa de bachiller en el Liceo Vicente Dávila, y al culminar se inscribe en Inces comercial, para realizar un curso, y en el IUT para estudiar Ingeniería Electrónica. Viajo a Casa de su hermana en Valencia, días después de su regreso se consiguió con su amiga que radicaba en San Josecito, y la acompaño hasta su Casa…, luego lo trasladan a este Centro Penitenciario de Occidente, contando en este con 55 días de reclusión, donde se ha adaptado de manera positiva, cumple con las reglas y normativas que rigen a este Centro Penitenciario, respeta la figura de autoridad, maneja un lenguaje fluido, y tono de voz adecuado, es colaborador al momento de las entrevistas, personalmente se observa un joven colaborador en tiempo y espacio, con vestimenta de acuerdo a su edad, sexo y religión, presuntamente con un estado de salud favorable, no se observa alguna característica de que ingiere algún tipo de sustancias alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a su núcleo se refiere cuenta con apoyo familiar, moral y económico por parte de su progenitora, quien le dispensa visitas los días, martes, sábados y domingos, y de su hermana quien radica en la ciudad de Valencia y lo visita cada 15 días, al igual que su hermano, quien le dispensa visita cada 15 días, en cuanto a lo sentimental refiere no tener pareja, encontramos en su evolución intramuros que laboralmente se encuentra activo, realizando manualidades en el área de talleres, en el área educativa realizo inscripción para estudiar Ingeniería Electrónica por la ULA, sin embargo, lo comienza en Febrero cuando culmine el semestre, el lo deportivo practica tejo y es atleta en la disciplina de futbol, se ubica en el edificio 2, letra E. METAS: Formalizare inscripción y comenzare a estudiar en la Universidad de los Andes, Ingeniería Electrónica. Continuare participando en las diferentes disciplinas deportivas. Me mantendré activo laboralmente. Seguiré apegado a reglas y normas que rigen la Institución penitenciaria para seguir conservando buena conducta. ESTRATEGIAS: Ayudando al fortalecimiento y conservación de buena conducta. Asistiendo Puntualmente a las actividades. Realizar seguimiento continuo y supervisión a las diferentes actividades intramuros. Rendir evaluación periódica al Tribunal de menores.
Consta en la causa, Constancia Laboral, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por el departamento de Trabajo Social Ernys Caña y por el Director el Criminólogo Fabio Castro.
Riela en la causa, Diagnostico Criminológico realizado por el departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira. En el cual (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, ocultamiento de municiones y ocultamiento de arma de guerra. Fecha: 04-02-2011. Se trata de joven de 18 años de edad, quien ingresa a este centro penitenciario en fecha 02-12-2010, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego, ocultamiento de municiones y ocultamiento de arma de guerra. Al realizar entrevista criminológica, se observa en el joven buena presencia, receptividad al dialogo, orientado en persona, tiempo y espacio, mantiene buena relación con su núcleo familiar, dentro del establecimiento penitenciario, realiza actividades laborales que facilitan su resocialización.
Corre en el expediente Constancia de buena conducta del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente el criminólogo Fabio castro Raga.
Consta en la causa, Constancia Educativa, suscrita por el Jefe de la Unidad Educativa Especialista Zulay Méndez Casanova y Criminólogo Fabio Castro, de fecha 26 de Marzo de 2011.
Consta en la causa, Constancia Deportiva del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrita por el Coordinador de Deportes Carlos Guarin y el Criminólogo Fabio Castro, de fecha 28 de Marzo de 2011.
Riela Constancia de asistencia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrita por la psicóloga Rina Duarte, de fecha 13 de Septiembre de 2011, en la cual se deja constancia que el joven no asistió a la cita pautada para el servicio.
Riela en la causa constancia de asistencia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrita por la psicóloga Rina Duarte, de fecha 13 de octubre de 2011, en la cual se deja constancia que el joven asistió a la cita pautada para el servicio.
Riela entrevista del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual consta que el joven esta estudiando en la Universidad Bolivariana en proyecto inicial y esta trabajando en talleres y hace deporte.
Consta en la causa, Informe de Seguimiento social del joven adulto, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrita por la trabajadora social Thais Vivas, adscrita a los servicios auxiliares de Trabajo Social, en la cual se deja constancia de: DATOS DE IDENTIFICACION: Nombres y Apellidos: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lugar de nacimiento: El Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira. Fecha de Nacimiento: 06-10-1992. Edad: 19 años. Grado de Instrucción: Bachiller, estudiante del trayecto inicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Domicilio: Actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente (CPO), domicilio familiar: La Ortiza, municipio San Cristóbal, estado Táchira. Ocupación Actual: Estudiante. Técnicas Utilizadas: Entrevista, visita domiciliaria, Observación. ESTUDIO SOCIAL: Grupo Familiar donde reside el joven adulto: Madre: omitido, venezolana, de 43 años de edad, de profesión vendedora de café, domicilio familiar. Padre: omitido, venezolano, de 48 años de edad, de profesión ayudante de construcción, domiciliado en Vega de Aza, nunca ha convivido con el joven. ENTREVISTA CON EL ADOLESCENTE Y LA MADRE: En proceso de abordaje social, mediante entrevista realizada a la madre al prenombrado adolescente, se realizo indagación acerca de aspectos de actuación del mimo dentro y fuera del contexto familiar, el mismo se mostró receptivo en cuanto a la atención dispensada muy participativo y comunicativo, demuestra gran interés y preocupación por la situación que está viviendo, actualmente manifiesta gran interés en superarse académicamente para ayudar a su madre y hermanos, la madre por su parte menciono que el joven siempre ha tenido gran preocupación por superarse y estudiar, ha representado para ella un apoyo hasta el momento del incidente que lo llevo a la situación actual, sin embargo, no ha interrumpido sus estudios. Referente a su convivencia familiar agrego que su comportamiento es bueno con los demás integrantes de la familia, y que participa en las actividades hogareñas. Respecto a lo sucedido refirió que ha constituido una experiencia muy dura para ella y demás miembros de la familia, debido a que el joven era quien ayudaba económicamente, lo que la obligo a trabaja para ayudarlo en todos los gastos que conlleva tener a un familiar detenido. ABORDAJE FÍSICO AMBIENTAL, ÁREA SOCIO ECONÓMICA Y PSICODINAMICA FAMILIAR: Área externa: vivienda ubicada en tipo de población semi-rural concentrada de acceso difícil y vías de comunicación en malas condiciones. Área Interna: la familia del joven reside en la dirección antes indicada, Casa tipo rancho propiedad de un familiar, techo de zinc, piso de tierra, paredes de caña brava, 2 habitaciones, cocina, sala, mobiliario necesario y en regulares condiciones. Cuenta con todos los servicios básicos (luz, agua, gas, aseo, transporte). ÁREA SOCIOECONOMICA: Nivel económico inestable en relación a proporcionalidad de ingresos y egresos. El hogar es sostenido por la madre del joven adolescente. VALORACIÓN SOCIAL: el caso del prenombrado adolescente clasifica acorde a sus características e indicadores sociales, como: grupo familiar funcional. Su nivel de convivencia se percibe en un ambiente armónico y de interacción reciproca positiva entre los miembros del grupo familiar, que han superado evolutivamente la situación confrontada por el adolescente, no obstante se muestran dispuestos a seguir adelante apoyando en todo lo necesario para que no reincida ni continúe su ritmo de vida normal. En ese aspecto se dan orientaciones individuales al adolescente y a la madre, en función de lograr sus expectativas al respecto mediante la comunicación permanente generando un clima de confianza, que increíblemente entre ella su hijo y sus hermanos de manera constante, por cuanto disponen de todo lo necesario para consolidar su grupo familiar, y no permitir que factores de riesgos externos intervengan negativamente en el adolescente y por ende en la normal convivencia del familiar. OBSERVACIÓN: el abordaje social, contexto funcional se realizo mediante la modalidad de trabajo social de caso, en cumplimiento de lo ordenado en la causa E-2598 cumpliendo con las expectativas en el área operativa (visita domiciliaría y administrativa, elaboración del informe respectivo. Se puede evidenciar que es un grupo familiar funcional.
Consta en la causa Informe Psicológico del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Psicólogo Carlos Rene Roa, en el cual se deja constancia: PERSONAS EVALUADAS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). DATOS DE IDENTIFICACION: Nombres y apellidos: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Edad: 19 años. Fecha: La Hortiza, calle los compadres, vereda la esperanza, vía el cañal, Casa s/n. ANTECEDENTES: No refiere antecedentes de importancia, persona sana física y psicológicamente, estudiante del INCE y del IUT, vive con su mamá y con sus dos hermanas. SITUACIÓN ACTUAL: Para el momento de esta evaluación el adulto expresa textualmente lo siguiente: … “Estoy detenido desde hace 14 meses… ha sido muy duro… estoy arrepentido, me detuvieron por tenencia de arma y porte ilícito…, me visita mi mamá y mi familia siempre…”… Es todo”. RESULTADOS: Masculino de 19 años de edad quien acude a esta entrevista, vestido acorde a su edad, sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada. Actitud tranquila. Colaborador durante la entrevista. Al examen mental. Consiente y orientado en los tres planos psíquicos, (tiempo, espacio y persona). Lenguaje claro, coherente y fluido. Utilizando un tono de voz adecuada. Pensamiento de curso y velocidad normal. Memoria y juicios conservados. Nivel intelectual promedio. En los test psicológicos aplicados se observan indicadores emocionales tales como: estabilidad emocional. Preocupación por la situación acontecida. Sentimientos de tristeza y arrepentimiento, adecuado manejo de su YO interno, deseos de superación, así mismo se evidencia niveles de ansiedad que posiblemente estén asociadas al hecho ocurrido. Nivel sociocultural bajo. RECOMENDACIONES: Se sugiere que el Señor (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mantenga presentaciones mensuales a nivel de consulta externa en el servicio psicológico para establecer un adecuado control y manejo de su caso.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 04 de Septiembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 08 de DICIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Dos (02) años; y dicha medida finalizará el día diez (04) de Septiembre de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Alexis Cáceres Paz, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes, corrientes en autos, que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha reflejado una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, logrando una internalización de la sanción y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 04 de septiembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, desde el 05 de septiembre de 2012, hasta el día 05 de septiembre de 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoativas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de relacionarse con personas que vendan o distribuyan sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas o municiones de cualquier tipo. Y 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y posteriormente iniciará el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
Igualmente, se acuerda TACHAR y CORREGIR la foliatura, a partir del folio 101; conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de Noviembre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 274 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 04 de septiembre de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, desde el 05 de septiembre de 2012, hasta el día 05 de septiembre de 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoativas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de relacionarse con personas que vendan o distribuyan sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas o municiones de cualquier tipo. Y 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la respectiva acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y posteriormente iniciará el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Se acuerda TACHAR y CORREGIR la foliatura, a partir del folio 101; conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-2598/2.011
ALBJ/gcgc.-