REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002259
ASUNTO : SP11-P-2009-002259
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-07-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No proferir violencia física o verbalmente, ni acosar o amenazar a las victimas, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-No incurrir en otros hechos punibles y 5.-Obligación de donar un mercado cada cuatro meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2011, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de agosto de 2011, hasta el 01 de diciembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal sin la previa autorización del Tribunal 3.- Donar 2 mercados al Hospital Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. 4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el cumplimiento de la condición consistente en donar 2 mercados al Hospital Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual rielan insertas constancia en autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de diciembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002259. JQR.
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