REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002649
ASUNTO : SP11-P-2011-002649


Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta ante Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Rubio, luego de haberse trasladado al sector Palma de Cera, y entrevistado con la ciudadana Sandra Hermelina Vera Cáceres, y de haber constatado situación de amenazas violación de derechos en perjuicio de niño y adolescente, M.C.D.M., quien manifestó entre otras cosas que vivía en Caracas, que estuvo cono 7 años en la casa Hogar “ Quinta Nueva Esperanza” que el 12 de julio su papá habló con la fiscal y la jueza que llevan su caso y solicitó que lo reintegraran a su responsabilidad, que él se mudaría para los Andes, que la trajo para Rubio a la casa de su tío, José Luis Duran, que la dejaba encerrada y llegaba tomado, la gritaba, que un día la empujó a su abuela la hizo caer, que le decía groserías, que le decía que quería acostarse con ella, que le tocaba los senos a la fuerza, que por eso se fue de ahí.

Al folio 04 consta acta efectuada a la adolescente víctima M.C.D, en la cual manifestó que se encontraba llorando en la plaza y se encontró con la señora Sandra, y le preguntó porque lloraba y le dijo que su tío quería abusar de ella.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana SANDRA HERMELINDA VERA, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontró a la niña Maritza llorando en la plaza, que se acercó y le preguntó que le pasaba, y le dijo que su papá la había dejado con un tío y quería abusar de ella, entonces le ofreció la casa de ella.

Al folio 15 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano DURAN HUMBERTO ENCARNACION, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual manifestó entre otras cosas que desde el mes de julio le entregaron de la casa hogar Nueva Esperanza a sus tres menores hijos, que se los trajo para Rubio, para que estudiaran y los dejó en casa de su hermano LUIS ENRIQUE DURAN, y se él se fue para Caracas, que en agosto recibió una llamada de su hija Maritza diciéndole que se quería ir para Caracas, que le dijo que iba a buscarla, que luego lo llamó su hijo y le dijo que Maritza se había ido de la casa de su tío Luis, que luego de 8 días lo llamó la señora Sandra lo llamó y le dijo que tenía a su hija, y que estaba en buenas manos, que lo volvió a llamar y le dijo que a su hija la habían buscado del INAM, que después volvió a recibir otra llamada del CEPNA de Capacho para que viniera a buscar a Maritza.

A los folios 12,14, 18, 19, constan Actas Policiales, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia de varias diligencias efectuadas en relación al presente hecho, así mismo dejaron constancia que sostuvieron entrevista telefónica con el ciudadano DURAN HUMBERTO ENCARNACION, y manifestó que su hija no podía venir debido a que por problemas económicos no podía viajar a esta ciudad, y que ambos desean no continuar con este proceso.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que nos podríamos encontrar ante el hecho punible de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pero no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar los hechos manifestados por la víctima, que fueron solo de manera referencial, aunado a ello tal y como quedó evidenciado en Acta Policial inserta al folio 19 de las presentes actuaciones, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sostuvieron entrevista telefónica con el ciudadano DURAN HUMBERTO ENCARNACION, padre de la víctima y éste les manifestó que su hija no podía venir debido a que por problemas económicos no podía viajar a esta ciudad, y que ambos desean no continuar con este proceso, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.



EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.






ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-002649. JQR.