REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002946
ASUNTO : SP11-P-2011-002946


AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico en razón del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a través del Abg. Abg. José Ramón Ramos, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLO CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.728, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Rubén Darío Gallo (f) y María Inés Casadiego (v), soltero, de profesión u oficio puesto de perro calientes; domiciliado en Bolivia nueva, parte baja, sector los cedros, casa S/Nº, pasando el puente, como a cuadra y media, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-6027285 y 0416-6024402 (tía); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FUENTES Y INGRI ELIZABET PINEDA DE FUENTES.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hace necesario la practica de diligencias entre las cuales destaca estudio técnico a los dispositivos móviles retenidos al imputado de autos, identificación y ubicación de otros sujetos activos, inspección en el sitio del suceso, además de otras diligencias de investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA, para presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLO CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.728, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Rubén Darío Gallo (f) y María Inés Casadiego (v), soltero, de profesión u oficio puesto de perro calientes; domiciliado en Bolivia nueva, parte baja, sector los cedros, casa S/Nº, pasando el puente, como a cuadra y media, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-6027285 y 0416-6024402 (tía); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FUENTES Y INGRI ELIZABET PINEDA DE FUENTES, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 13 de diciembre de 2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA