REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001680
ASUNTO : SP11-P-2011-001680


RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE CORMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: NELLY CONTRERAS DE GARCIA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Carlos zambrano, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de la acusada NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Abril de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6015268, hija de Luis Almira Merchán de Contreras (f) y de Jorge Contreras (f) de profesión u oficio ama de casa residenciada en el Barrio Antonio Ricaurte; calle 13 callejón el soldado N° 5-58, San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7710550, en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yeimy Andrea Hernandez Almanza; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
El día 30 de Junio del 2011, funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira CABO SEGUNDO VARON DAMACIO Y AGENTE ACEVEDO JUAN, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 3:05 horas de la tarde del día jueves 30 de Junio del 2011, estando de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira específicamente en la carrera 7 cuando observamos a una ciudadana que se encontraba dentro de un local comercial la cual nos hizo un llamado al acercarnos nos informo que una ciudadana de la tercera edad se encontraba dentro del local comercial y se estaba robando unos productos de los estantes de exhibición y se los habían encontrado dentro de una bolsa negra motivado a dicha información ingresamos al local comercial en compañía de la ciudadana HERNANDEZ ALMANZA YEIMY ANDREA, quien dijo ser la empleada del local y a la vez sirvió como testigo en el robo de la ciudadana NELLY CONTRERAS DE GARCIA, quien al ser aprehendida informo que sufría de trastornos mentales y era impertencial que se encontraba en tratamiento con el medico no manifestando nada sobre los productos que se le encontraron en su poder es por lo que se procedió a la detención preventiva de la misma la cual fue puesta a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público

SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Viernes Dos (02) de Diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-001680, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Zambrano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra de la imputada NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Abril de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6015268, hija de Luis Almira Merchán de Contreras (f) y de Jorge Contreras (f) de profesión u oficio ama de casa residenciada en el Barrio Antonio Ricaurte; calle 13 callejón el soldado N° 5-58, San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7710550, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Zambrano, la imputada, la víctima, y el defensor público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yeimy Andrea Hernandez Almanza, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de Trecientos Bolívares Fuertes (300,oo) a la víctima pagaderos en esta misma fecha, y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la imputada, y acepto sus disculpas públicas, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre, es todo”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: REYVER IVAN BALAGUERA OCHOA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.422, nacido en fecha 30-05-1.980, de 30 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización La Colina 2, bloque 19 apartamento 02-07, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silvia Solangel Ferreira Carrillo.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
CUARTO
DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YEIMY ANDREA HERNANDEZ ALMANZA constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Abril de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6015268, hija de Luis Almira Merchán de Contreras (f) y de Jorge Contreras (f) de profesión u oficio ama de casa residenciada en el Barrio Antonio Ricaurte; calle 13 callejón el soldado N° 5-58, San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7710550, en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre la acusada NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Abril de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6015268, hija de Luis Almira Merchán de Contreras (f) y de Jorge Contreras (f) de profesión u oficio ama de casa residenciada en el Barrio Antonio Ricaurte; calle 13 callejón el soldado N° 5-58, San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7710550, y la víctima ciudadana YEIMY ANDREA HERNANDEZ ALMANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA CONTRERAS DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Abril de 1955, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6015268, hija de Luis Almira Merchán de Contreras (f) y de Jorge Contreras (f) de profesión u oficio ama de casa residenciada en el Barrio Antonio Ricaurte; calle 13 callejón el soldado N° 5-58, San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7710550, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial..


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.