REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000418
ASUNTO : SP11-P-2007-000418



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 19 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraba la niña D. M. R,B. de 10 años de edad, durmiendo en su habitación, cuando llego este ciudadano RICO CASTELLANOS JOHANN ALBERTO, y se le acostó encima y entonces le bajo el pantalón de la pijama y comenzó a tocarle su parte intima diciéndole que se dejara que eso se lo hacían a todas las mujeres, cuando de repente llego la madre de la niña y observo al ciudadano haciéndole esto a su hija le grito y el se levanto de la cama y se fue para la calle y al día siguiente el 20-04-2005, llego de nuevo a la casa y se llevo sus cosas y se fue de la casa y sin saber de su paradero, causándole tal como se desprende del Examen Medico Forense las siguientes lesiones: ………….Himen anular con orificio y cicatrices transversales no recientes al nivel de las horas tres (03) y nueve (09)………………”presenta signos evidentes de desfloración no reciente del himen vaginal”.

DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, lunes 26 de diciembre de 2011, siendo las 12:23 horas del mediodía, a los fines de realizar audiencia especial de captura en la causa llevada por este Tribunal al ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Sara Castellanos (v) y de Hugo Rico (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.554.353, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Sucre N° 5 callejón La Soledad, teléfono 0412-8/977056, en razón de encontrarse solicitado por este Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado de autos, acompañado del defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano imputo formalmente al ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS de la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de D.M.R.B. (identidad omitida) y se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Todo comenzó la noche cuando yo estaba sentado en la casa de mi papá eran como las 10:00 de la noche yo venía llegando de Maracay, llevaba un mes de haber llegado, estaba tomando, en ese momento sale la madrastra mía, nos regaña y nos mete a la casa, yo volví a salir yo por ser mayor de edad, la madrastra no me aceptaba ahí en la casa, Dari estaba con el novio, mi madrastra nunca me quiso, yo vivía con mi mamá en Maracay, esa noche mi papá llegó ebrio, él me había equipado el cuarto, me fui a dar una vuelta, llegue en el carro de dar una vuelta, llegue al cuarto hablar con mi otro hermano, entonces llega Eddy y saca a mi hermano del cuarto y me dijo que hacía y yo en esa casa que ella no me quería ver ahí, me senté afuera en la calle, yo estaba sentado en la acera y mi papá bajo y me preguntó si yo estaba tocando a Dari, a ella ya la habían golpeado, yo tenía mi novia, ella también, al día siguiente en la mañana, mi papá estaba bueno y sano y me monta en una cava para mandarme a Maracay eso fue cuando yo tenía 18 años, entre el 2003 para 2004, llegue allá y me metí al servicio militar, prestando servicio me retiro cuando era distinguido del ejercito, me fui de baja trabaje en Guatire Guarenas, cuando mi papá me dijo por teléfono que yo había abusado de D., pero que no le parara a mi madrastra que ella no me quería volver a ver allá, fur cuando en estos día me detuvieron por estar solicitado. ¿Recibió en su residencia alguna citación por parte del Ministerio público? No. es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿en que fecha ocurrieron los hechos que usted narro? Entre el 2003, 2004. ¿Supo usted después de esa fecha que había una averiguación en su contra? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán, quien alego: “Después de escuchar a mi defendido este tienen derecho a que se le presuma inocente, este manifiesta que esta es la primera vez que se entera después de habérselo preguntado su padre de si él había abusado de su hermana, le fue colocada una denuncia por Eddy Blanco, en donde ella denuncia que entro a una habitación donde estaba mi defendido encima de su hija tocándole el órgano genital y masturbándose, luego de las actas se desprende que la victima informo que mi defendido si la había tocado ella, no menciono masturbación de la cual denunció la madre, ciudadano Juez de lo dicho por la victima y de reconocimiento legal realizado a la victima en donde la misma presenta desfloración antigua esta información da entrever que esta ciudadana tubo lesiones vaginales con anterioridad, no se indico que fueran las lesiones en forma reciente, el fiscal imputa el delito de violación y considera esta defensa que este no es el tipo penal que se adecua a los hechos, mi defendido manifestó que después de este incidente su padre lo envió a Maracay y que él jamás fue citado por la Fiscalía, me opongo a la solicitud fiscal de que mi defendido se mantenga privado de libertad, ya que de las mismas actas se desprende así como de lo dicho por la victima y su madre, que no hubo un delito de violación y considero que lo que le corresponde a mi defendido es la libertad, ya que el no tuvo un debido procedo y en su defendido una medida cautelar sustitutiva que dejo a su arbitrio, por último de ser negada mi solicitud se mantenido en la policía de San Antonio, es todo”.
DE LA MEDIDA
MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Sara Castellanos (v) y de Hugo Rico (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.554.353, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Sucre N° 5 callejón La Soledad, teléfono 0412-8/977056, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente. Se acuerda como sitio de reclusión Politáchira San Antonio. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 31 de enero 2008.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Sara Castellanos (v) y de Hugo Rico (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.554.353, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Sucre N° 5 callejón La Soledad, teléfono 0412-8/977056, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente. Se acuerda como sitio de reclusión Poli Táchira San Antonio.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Y se orden remitir la causa a la Fiscalía 26 del Ministerio Público


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO