REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000662
ASUNTO : SP11-P-2010-000662

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-11-2010, en contra de la ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural de El banco, Magdalena, República de Colombia; nacida en fecha 14 de Noviembre de 1985, de 24 años de edad, hija de Eliseo Ortiz (v) y de Heleine Muñoz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.085.039.479, soltera, de profesión u oficio Supervisora de Ventas, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Magallanes, No. 38, a media cuadra de la parroquia, valencia, Estado Carabobo, teléfono 0426-343.32.23, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy, Miércoles Siete (07) de Diciembre del 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural de El banco, Magdalena, República de Colombia; nacida en fecha 14 de Noviembre de 1985, de 24 años de edad, hija de Eliseo Ortiz (v) y de Heleine Muñoz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.085.039.479, soltera, de profesión u oficio Supervisora de Ventas, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Magallanes, No. 38, a media cuadra de la parroquia, valencia, Estado Carabobo, teléfono 0426-343.32.23, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; la acusada de autos y su defensora pública Abg. Betty Sanguino, una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La Representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10-11-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: PILAR YOHANA ORTIZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural de El banco, Magdalena, República de Colombia; nacida en fecha 14 de Noviembre de 1985, de 24 años de edad, hija de Eliseo Ortiz (v) y de Heleine Muñoz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.085.039.479, soltera, de profesión u oficio Supervisora de Ventas, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Magallanes, No. 38, a media cuadra de la parroquia, valencia, Estado Carabobo, teléfono 0426-343.32.23, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA