REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001538
ASUNTO : SP11-P-2009-001538
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por ampliación de régimen de prueba al ciudadano LEIDER DIRINOTH GARCIA RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.970.852, soltero, hijo de María Rangel (v) y de Carlos Restrepo (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9785579, residenciado barrio Pedro R. Paéz, pasaje 12 N° 11-31 San Antonio del Estado Táchira, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.V.(identidad omitida), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21-06-2010
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de Febrero de 2010, se celebró la Audiencia de Ampliación de régimen de prueba en la que el ciudadano LEIDER DIRINOTH GARCIA RANGEL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico De Ureña. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 4.-Presentarse a todos los actos del proceso y 5.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LEIDER DIRINOTH GARCIA RANGEL, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos agregados a la presente causa constancia de cumplimiento de la obligación consistente en Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico De Ureña.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEIDER DIRINOTH GARCIA RANGEL, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.V.(identidad omitida); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LEIDER DIRINOTH GARCIA RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.970.852, soltero, hijo de María Rangel (v) y de Carlos Restrepo (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9785579, residenciado barrio Pedro R. Paéz, pasaje 12 N° 11-31 San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.V.(identidad omitida); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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