REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002241
ASUNTO : SP11-P-2009-002241

RESOLUCION

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES
DEFENSORA: ABG. YANET CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES, venezolano, edad 25 años, natural de coloncito estado Táchira, nacido el 11-11-1983, titular de la cedula de identidad N° 15.773.584, domiciliado en Ureña calle 4 entre carrera 0-1. Barrio Ajuro, aguas calientes, teléfono: 04147251281, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Tammy Juliana Acosta Bustamante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de Noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3) No agredir a la víctima ni física, ni verbal, ni psicológicamente 4) Cada mes realizar una labor social en el Geriátrico de Ureña, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Tammy Juliana Acosta Bustamante; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: TORO SÁNCHEZ CARLOS HOLMES, venezolano, edad 25 años, natural de coloncito estado Táchira, nacido el 11-11-1983, titular de la cedula de identidad N° 15.773.584, domiciliado en Ureña calle 4 entre carrera 0-1. Barrio Ajuro, aguas calientes, teléfono: 04147251281, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Tammy Juliana Acosta Bustamante; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar constante de un folio útil copia simple del record de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA