REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000403
ASUNTO : SP11-P-2010-000403

RESOLUCION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JEAM CARLOS CASTILLO GIRÓN Y ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HENRY DELGADO DULCEY
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana HENRY DELGADO DULCEY, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Humberto Delgado (v) y María Elena Dulcey (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.149.035, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0414-7349911 y 0276-7711160, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 14 N° 12-19, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de Mayo del 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04 de Mayo del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana HENRY DELGADO DULCEY, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No cometer otros hechos punibles. 3.- Donar dos (2) mercados, uno cada seis meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de dichas entregas y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles o de la misma naturaleza.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana HENRY DELGADO DULCEY, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de Donar dos (2) mercados, uno cada seis meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de dichas entregas


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HENRY DELGADO DULCEY, por la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENRY DELGADO DULCEY, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Humberto Delgado (v) y María Elena Dulcey (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.149.035, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0414-7349911 y 0276-7711160, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 14 N° 12-19, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA