REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001230
ASUNTO : SP11-P-2010-001230
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: VICTOR JULIO QUINTERO PARRA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-12-2009.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 21 de Septiembre 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada DOS (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, ni su entorno familiar.
3.- Donar un mercado, cada Dos (02) meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
4.- Someterse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2 y 3.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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