REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001836
ASUNTO : SP11-P-2010-001836
RESOLUCION
Revisada como ha sido la presente causa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ANTONIO ALEXANDER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.532, casado, hijo de Zoila Solano (v) y de Antonio Horcasitas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Acarigua, urbanización 24 de julio, calle 3 casa N° 8. Teléfono 0414-5341557, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de noviembre de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 11 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ANTONIO ALEXANDER SOLANO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE(120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma física, verbal, ni psicológicamente a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio, 6.- Llevar un mercado cada (04) meses al Geriátrico de Ureña.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ANTONIO ALEXANDER SOLANO, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera en audiencia celebrada en fecha 5 de Diciembre de 2011 la imputada manifestó “Ciudadana Juez, solo pude cumplir con un mercado, pido que se otorgue un plazo prudencial, es todo”
Seguidamente la defensora pública penal del imputado expuso: “Ciudadana Juez, pido que le amplíe el lapso de prueba, por el tiempo que considere el Tribunal, y consigno en este acto acta de donación de mercado, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANTONIO ALEXANDER SOLANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana y SE FIJA a la acusada, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado ANTONIO ALEXANDER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.532, casado, hijo de Zoila Solano (v) y de Antonio Horcasitas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Acarigua, urbanización 24 de julio, calle 3 casa N° 8, Estado Portuguesa. Teléfono 0414-5341557, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá realizar una labor social en la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; así mismo, deberá cumplir con una presentación; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; plazo que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA