JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, Lunes doce (12) de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado en ejercicio HANS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 73.260, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GABRIEL OCHOA PEÑA parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado en contra de la CORPORACION ANGELUSMAR, C.A, DISTRIBUIDORA PROMEDICA 27 C.A Y DESECHABLES A.G. C.A, este Juzgado conforme a lo anterior expuesto pasa a analizar la siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, expresada lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud de lo solicitado por el diligente este Juzgado le insta a la misma a señalar cuales son los documentos que solicita que se le sean devueltos, Asimismo, por cuanto se observa que la presente causa se encuentra terminada este Juzgado ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el retiro de los documentos solicitados. CUMPLASE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
CAROLINA J MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2855-10
YMG/CMI/jmfm
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