REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3204-11
201° y 152°
PARTE ACTORA: Ciudadana YOSELIN NÚÑEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad V-14.850.310,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-6.876.518, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.097.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1990 bajo el Nº 63, Tomo 87-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NORKA ZAMBRANO ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-12.094.520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 83.700, Abogado JOSÉ CASTELLINI PÉREZ titular de la Cédula de Identidad V-8.765.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 124.258,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA MEDIADA
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen de manera voluntaria los abogados ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-6.876.518, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.097, y la abogada la abogada NORKA ZAMBRANO ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-12.094.520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 83.700, representante judicial de la accionada a los fines de solicitar se lleve a cabo la prolongación de la audiencia en esta fecha, con el objeto de celebrar un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Revisadas las actuaciones del tribunal, se acordó en conformidad y a tales efectos se deja constancia que en el día de hoy 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen de manera voluntaria para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Estabilidad Laboral interpuesta por la ciudadana YOSELIN NÚÑEZ MARRERO, titular de la Cédula de Identidad V-14.850.310, contra la Sociedad Mercantil MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1990 bajo el Nº 63, Tomo 87-A Sgdo. el abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-6.876.518, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.097, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte la abogada NORKA ZAMBRANO ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-12.094.520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 83.700, representante judicial de la accionada tal como consta en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido los presentes manifiestan al Despacho que luego de analizar los criterios sostenidos por cada uno de ellos en el desarrollo de las audiencias celebradas, han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio en los términos contenidos en el escrito que presentan en este acto para ser agregado a los autos, solicitando al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo y aceptando que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Oídas las manifestaciones de las partes, y revisado el documento presentado, siendo que no es contrario a derecho y es el resultado de la manifestación libre y espontánea de los intervinientes en este acto, la juez acuerda en conformidad, y deja expresa constancia que dicho instrumento formara parte integrante de la presente acta, la cual se anexa en este acto. En este estado, en virtud del acuerdo aquí suscrito y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a entregar a las partes el material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 21 de diciembre de 2011, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3204-11
JMG./ CM.
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