REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques cinco (05) de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente 3123-11

PARTE ACTORA: LILIANA GREGORIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.601.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA titular de la Cédula de Identidad V- 8.625.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.312.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5,8 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo 645-A segundo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MAX SALAS ROJAS representante judicial de la demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628,
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
MEDIADA
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Accidente de Trabajo interpuesta por la ciudadana LILIANA GREGORIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.601.837 contra la empresa INDUSTIAS POLLO PREMIUM 5,8 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo 645-A segundo. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana LILIANA GREGORIA PEÑA QUINTERO, de la Cédula de Identidad V- 10.601.837, junto a su representante judicial abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA titular de la Cédula de Identidad V- 8.625.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.312, y por otra parte el abogado MAX SALAS ROJAS representante judicial de la demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 129.628, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, presentando las partes al Juzgado acuerdo conciliatorio para ser suscrito entre ellas en esta audiencia, contentivo de los términos y condiciones del precitado acuerdo, el cual formara parte integrante de la presente acta, y proceden en este acto a suscribirlo. De igual forma, la accionante declara expresamente estar de acuerdo con el acuerdo presentado, y acepta el cheque que por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), a nombre de LILIANA GREGORIA PEÑA QUNTERO, contra la entidad bancaria Banco Exterior, identificado con el Nª 50-47929115, que recibe a su nombre de parte del representante de la empresa accionada a su total y entera satisfacción. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos en el expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. En este estado, este Tribunal en vista que se han logrado conciliar las posiciones de las partes y la voluntad de éstas en conciliar en los términos expuestos y siendo que se observa una relación de las causas que motivan el acuerdo, como de los derechos en comprendidos, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILAITORIO PRESENTADO POR LAS PARTES, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil Venezolano, en los términos establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso, culminado, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al despacho al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 11:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 05 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

EXP.3123-11
JMG./ CM.