REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques 06 de diciembre de 2011
201ºy 152º
Expediente 2741-10
ACTA CONVENIO
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA SANABRIA PIÑERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.326.410
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTANTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Licenciada NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V- 14.059.175, en el carácter de Presidente de la referida Institución.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA LILIANA RUIZ, LUIS TORTOLERO, ZAIDA MARÍA ESTEVES DE OLIVEIRA, RAIZA BASTARDO y JOSÉ VERA ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.354, 55.567, 105.971, 105.971 y 33.282, respectivamente, según consta en las actas del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANABRIA PIÑERO titular de la Cédula de Identidad Nº 14.326.410 contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana CARMEN VICTORIA SANABRIA PIÑERO junto a su representante abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839. De igual forma, comparecieron el abogado JOSÉ VERA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ y la licenciada MARLENY ISABEL MENDOZA ESPAÑA, en su carácter de Presidenta del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, luego de revisadas las posiciones de las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (43.372,62 Bs.), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la demandante contenidos en el libelo de demanda. La suma acordada, la accionada propone cancelarla por ante este Tribunal durante el primer semestre del año 2012, estableciendo como fecha tope el día 30 de junio de 2012, de igual forma se compromete la Dirección del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE a consignar por ante este Despacho durante el mes de enero, una vez que el ente legislativo apruebe el presupuesto del ejercicio fiscal 2012, el monto determinado en la partida presupuestaria Nº 411, donde se establece la obligación de cumplimiento de la presente acta convenio. La demandante manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la accionada, y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2741-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos y períodos demandados, y que este monto incluye también los intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados, razón por la cual, por este medio le otorga al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito en relación a los conceptos y períodos demandados. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teque, vista la transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
REPRESENTANTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
DEL DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 06 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3129-11
JMG./ CM.
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