REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Expediente 3129-11
ACTA
PARTE ACTORA: LUZ MARIBEL ORNELAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.316.844
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ALEJANDRO INFANTE ADAM, MARÍA ALEJANDRA INFANTE ADAM, y ALFREDO SOLÓRZANO titulares de las Cédulas de Identidad V-14.216.968, V-14.852.986 y V- 2.077.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nsº 107.391, 130510 y 154.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTICOS LOS TEQUES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 08-A-Tro. s
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS y JULIANA LÓPEZ GALEA, titulares de las Cédulas de Identidad V-14.756.192 y V-6.496.831, e inscritas en el Inpreabogado Nsº 113.120 y 38.498 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana LUZ MARIBEL ORNELAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.316.844 contra la empresa PLASTICOS LOS TEQUES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 08-A-Tro. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana LUZ MARIBEL ORNELAS SALAZAR, titular de la Cédula de
Identidad V-15.316.844 junto a su representante judicial abogado ALFREDO
SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad V- 2.077.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.967, y por otra parte la abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-14.756.192 e inscrita en el Inpreabogado Nº 113.120 representante judicial de la accionada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (3.766,30 Bs.) a pagarse en este acto en cheque a favor de la demandante ciudadana LUZ MARIBEL ORNELAS SALAZAR identificado con el Nº 34245111, contra el banco BANESCO Banco Universal, de la cuenta Nº 01340066110663047930, y así expresamente lo acepta en este acto la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana LUZ MARIBEL ORNELAS SALAZAR como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa PLÁSTICOS LOS TEQUES C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, quienes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes se da por culminada la
controversia y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, el artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 06 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3129-11
JMG./ CM.
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