REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 3245-11
Los Teques 6 de diciembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ RANGEL MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 14.400.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderados
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano Miranda el 5 de junio de 1957, bajo el Nº 31 Tomo 11-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HANS PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 10.333.947 e inscrito en el Inpreabogado Nº 73.260.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE APERTURA
DESISTIMIENTO

En horas de despacho del día de hoy, 6 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ RANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 14.400.134, contra Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano Miranda el 5 de junio de 1957, bajo el Nº 31 Tomo 11-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el abogado HANS PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 10.333.947 e inscrito en el Inpreabogado Nº 73.260., en representación de la parte demandada como consta de poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, no compareciendo el actor, ni alguno de sus representantes judiciales. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder presentado por la representación del accionado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las 9:30 a.m. se culmino el acto. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 6 de diciembre de 2011, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA

EXP.3245-11
JMG./ C.M.I.