REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
SEDE CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N° A-063-11
PARTE ACCIONANTE: INES MARIA PARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N°
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU Y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 100.646, 82.614 y 115.612, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: LABORATORIO VICENTI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-03-1956, bajo el Nro. 53, Tomo 3-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201, 37.779, 38.383, Y 64.504, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto la parte accionada no ha acatado la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”. con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, que corre inserta al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-01144.
SENTENCIA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre de 2011, la abogado Marisol Viera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.646, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.867.220, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, contra la empresa Laboratorios Vicenti, C.A., por cuanto la parte accionada no ha acatado la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”. con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, que corre inserta al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-01144.
Es recibida la presente causa por este Tribunal en fecha 09-11-2011 (folio 107), este Órgano Jurisdiccional en fecha 14-11-2011 (folio 108 al 109), se declaró competente por aplicación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 y de seguidas admitió la solicitud de Amparo Constitucional y acordó tramitarla de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, se ordenó practicar las notificaciones de Ley.
Cumplidas con las notificaciones ordenadas, la Audiencia Constitucional tuvo lugar el 09-12-2011, compareciendo ambas partes, así como la representación del Ministerio Público, la Jueza como directora del proceso y acogiendo el procedimiento establecido en sentencia Nº 7 emitido en fecha 01-02-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; le concedió a las partes un lapso prudencial para exponer los argumentos, alegatos y defensas, haciendo éstos uso del mismo. La Jueza dictó el dispositivo del fallo en esa misma oportunidad declarando Con Lugar la acción incoada. Siendo entonces la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, lo hace bajo los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Que mediante Providencia Administrativa Nro. 123-2011 de fecha 14-03-2011 se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana INES MARIA PARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.867.220 contra la empresa Laboratorios Vicenti, C.A, en virtud de que fue despedida del cargo de operaria que ejercía en la presunta agraviante, devengando un salario mensual de Bs. 1.223,89, estando amparada por la inamovilidad Prevista en el Decreto Presidencial Nro. 7.154 de fecha 23-12-2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.334 de esa misma fecha.
Alega que la empresa Laboratorios Vicenti, C.A. ha violado lo dispuesto en los artículos 27, 49, 87, 89 numeral 2 y 4 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende los concatenados con los artículos 3, 10, 11, 66, 96, 625, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que intenta la presente acción de Amparo Constitucional en virtud del derecho que tiene su representada al salario, a la estabilidad e irrenunciabilidad de sus derechos laborales.
Que el acto arbitratrio a que dio lugar la conducta desarticulada de la presunta agraviante no es solamente injusta a todas luces sino que le vulneró garantías pautadas en el texto constitucional de obligatorio cumplimiento.
Que la conducta omisiva negadora de una obligación legal de la referida empresa, se evidencia al no acatar lo ordenado en la Providencia Amdinistrativa cuya ejecución se solicita, lo que constituye un quebrantamiento flagrante no solo de disposición de orden constitucional sino además de carácter legal, por lo que coloca a su mandante en un evidente Estado de Indefensión, por ello solicita se ordene a la empresa a dar cumplimiento a la Providencia Nro. 123-2011, contenida en el expediente administrativo Nro. 030-2010-01-01144.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual tuvo lugar conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso sus alegatos y defensas indicando entre otras cosas que: que la trabajadora fue despedida injustificadamente gozando de inamovilidad prevista en el Decreto presidencial y que existe Providencia Administrativa, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoría del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARIA PARRA INFANTE contra la empresa LABORATORIOS VICENTI, C.A. Que existe Procedimiento de Multa en el cual se dictó Providencia Administrativa Nro. 300-2011 de fecha 21-09-2011, imponiendo una multa a la parte presuntamente agraviante, es por ello que solicita que sea declarada con lugar la presente solicitud de amparo constitucional.
Seguidamente, se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante el cual expuso entre otras cosas lo que sigue: solicita que la presente acción de amparo sea declarada inadmisible, ya que el amparo constitucional no es la vía idónea para ejecutar los actos administrativos emanados de los Órganos de la Administración Pública. Que el Órgano Administrativo debe ejecutar sus propios actos, la acción de amparo es de carácter restitutorio y no indemnizatorio ya que no es para reclamar cantidades de dinero y que igualmente debe ser declarado inadmisible de conformidad a lo tipificado en los artículos 8º y 79º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Indicó que existe una Cuestión Prejudicial por cuanto se intento Acción Contenciosa de Nulidad, cursante en el expediente RN 067-11 en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, así mismo indicó que existen dos causales de improcedencia, la primera es que no hay violación directa de alguna norma o garantía constitucional y la segunda causal de improcedencia es que la providencia administrativa es manifiestamente ilegal e inconstitucional y que existe en la misma el vicio de incongruencia positiva.
Por su parte la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.275.622, en su condición de Fiscal 33º a Nivel Nacional en materia Contencioso Administrativa, emitió su opinión con respecto al presente juicio, señalando que en cuanto a las causales de inadmisibilidad planteadas por la representación judicial de la empresa accionada, que ha sido un tema muy discutido pero que el criterio imperante para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, es que para la ejecución de este tipo de actos se permite ejercer una acción de amparo constitucional, porque se está protegiendo el derecho al trabajo y a la estabilidad. En cuanto a la cuestión prejudicial alegada por la parte accionada, de que existe una demanda de nulidad contra la providencia admiistrativa cuya ejecución se solicita, no consta en autos elementos probatorios de que se hayan suspendido los efectos del acto administrativo, siendo este un requisito para la procedencia del amparao constitucional, por ello desecha dicho alegato. Que ha sido agotado en su totalidad el procedimienmto administrativo y que existe una contumacia del patrono en reenganchar a la trabajadora, razón por la cual considera que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada con lugar.
ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES
En la Audiencia Constitucional el Tribunal procedió a decretar cuales eran las pruebas a admitirse por considerarlas necesarias, por lo que de seguido procede a pronunciarse sobre su valoración del siguiente modo:
1.- De las pruebas documentales promovidas por la parte accionante en su escrito de solicitud de amparo, en cuanto a:
a).- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS , cursante del folio 10 al 50,pp, este Tribunal le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que mediante Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARIA PARRA INFANTE, y que en acta de ejecución levantada en fecha 13-06-2011, se dejó constancia de que el ciudadano Reinaldo Silva, en su carácter de gerente de administración de la accionada señaló que la empresa se encontraba imposibilitada de cumplir con la providencia administrativa, toda vez que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta, por ello el Funcionario del Trabajo dejó constancia de la negativa rotunda de la empresa de darle cumplimiento al acto administrativo de esa Inspectoría de Trabajo. Así se establece
b).- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA, NRO. 030-2011-06-00577, cursante del folio 51 al 106 pp., copias certificadas del procedimiento de multa iniciado en contra de la empresa Laboratorios Vicenti, C.A., este Tribunal le otorga valor probatorio y de las mismas se desprende que mediante Providencia Administrativa N° 123-2011 dictada por la Inpectoria del Trabajo “Jose Rafael Nuñez Tenorio”, en fecha 14-03-2011, se le impuso una multa a la supramencionada empresa por incumplimiento a la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo en el expediente Nro. 030-2010-01-01144. Así se establece.
2.- De las pruebas documentales promovidas por la parte agraviante en la Audiencia Constitucional, en cuanto a:
a).- Marcado “B” ESCRITO LIBELAR constante de 09 folios útiles, cursante del folio 135 al 143 del expediente. Tribunal le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que fue interpuesto una demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire. Así se decide.
b).- Marcados “C1” y”C2” copia simple de CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL constante de 01 folio útil cada una. Al momento de que la parte actora ejerciera el control de esta prueba, la misma la desconoció señalando que no aporta nada al presente proceso ya que se esta en presencia de un amparo constitucional y no en un procedimiento de recurso de nulidad, respecto a ello la Jueza indicó no ha lugar la impugnación por cuanto no era el medio idóea para atacar la referida prueba, sin embargo, este Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto la referida prueba es impertinente por cuanto no ayuda a desvirtuar la violación de derechos constitucionales denunciados por el accionante, en la presente causa. Así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide, no pretende atribuirle al amparo constitucional el medio idóneo de lograr la ejecución de un acto administrativo, pues la finalidad no es otra que la de buscar la protección de los derechos laborales constitucionales del trabajador, cuando es insuficiente el procedimiento ejecutivo del acto administrativo, tal como fue establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14-12-2006 (Caso: Guardianes Vigiman SRL).
Para ello, la doctrina patria ha dispuesto varios supuestos a los fines de solicitar y proceder efectivamente a la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, a través de una acción de amparo constitucional, a saber: 1) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad; 2) Que exista una abstención de la Administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; 3) Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiado con el acto administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a verificar tales supuestos de procedencia de la presente pretensión de amparo a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-01144.
En primer lugar, no se verifica de autos que se haya suspendido los efectos del acto administrativo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos o declarado su nulidad.
En segundo lugar, se constata de las pruebas aportadas al proceso la actitud contumaz del patrono de acatar la referida Providencia Administrativa Nº 123-2011, tal como se desprende del acta de ejecución levantada en fecha 13-06-2011 en la que se dejó constancia de la negativa rotunda de la empresa de dar cumplimiento a dicho acto administrativo (folio 39 del expediente) así como del Procedimiento de Multa en el cual publicó Providencia Administrativa N° 300-2011 de fecha 21-09-2011 imponiendo una multa a la supramencionada empresa por incumplimiento a la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo en el expediente 030-2010-01-01144 (folio 43 al 48 del expediente), de la cual fue notificada la accionada el 31-10-2011 (folios 102 al 103 del expediente).
Por último se advierte que, las actuaciones de desacato emanadas de la empresa accionada a dar cumplimiento a la referida Providencia Administrativa Nº 123-2011, a pesar de todas las diligencias realizadas por el ente administrativo, debe concluir este Tribunal que efectivamente han sido vulneradas flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral del agraviado, consagrados en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo antes expuesto, este Tribunal estima que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos para la procedencia del amparo constitucional, en consecuencia se declara Con Lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VICENTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-03-1956, bajo el Nro. 53, Tomo 3-A-Sdo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda el restablecimiento de la situación jurídica constitucional lesionada a la hoy accionante, y en tal sentido, se ordena a la sociedad mercantil LABORATORIOS VICENTI, C.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-01144. Así se establece.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.867.220, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VICENTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-03-1956, bajo el Nro. 53, Tomo 3-A-Sdo.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil LABORATORIOS VICENTI, C.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 123-2011, dictada en fecha 14-03-2011, por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana INES MARÍA PARRA INFANTE, que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-01144.
Advirtiéndosele que el presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por la parte agraviante y por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, a tenor de lo tipificado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se condena en costa a la parte agraviante por resultar totalmente vencida.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
MARIA NATALIA PEREIRA.
RICARDO BLASCO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 2.30 p.m.
EL SECRETARIO
RICARDO BLASCO
Exp. Nº 063-11
MNP/RBD/ltb
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