REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, contra la Sociedad Mercantil “ANIKEN COCINAS Y BAÑOS, C.A.”.-A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz y a tales efectos comparece la ciudadana JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, titular de la cédula de identidad N°V.-17.980.549, asistido del Profesional del Derecho, abogado CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°.- V.-16.370.876, e inscrito en los Inpreabogado bajo el N° V.-124.834, y de este domicilio.- Así mismo comparece la representación judicial de la parte accionada abogado; JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula de identidad bajo el N°. V.- 16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 114.282, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, conforme instrumento de representación que consta de auto.- Acto seguido, se da inicio al acto de prolongación de audiencia y la Juez expone a las partes las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, de igual forma le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver la controversia planteada, en relación a los puntos controvertidos ante este conflicto planteado.- le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados ofrezco la cantidad de dinero de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 10.000,00), a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la ciudadana: Jiménez García Mariagracia, parte actora que acepta el monto ofrecido simplemente.- Una vez, realizado un análisis en razón del tiempo de servicio, salario y cargo devengado, proceden tanto la parte actora involucrada conjuntamente con las representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, contra la Sociedad Mercantil “ANIKEN COCINAS Y BAÑOS, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs.10.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionados d) Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales f) Daños y Perjuicios.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “ANIKEN COCINAS Y BAÑOS, C.A.”- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota, El día lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2011, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: Jiménez García Mariagracia, dentro de las horas de despacho ante este Juzgado, en la cantidad de Bolívares Diez Mil sin céntimos (Bs. 10.000,00).- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 10.000,00), ante esta audiencia de Mediación.- LA DEMANDANTE: JIMENEZ GARCIA MARIAGRACIA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3223-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “ANIKEN COCINAS Y BAÑOS, C.A.”-, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “ANIKEN COCINAS Y BAÑOS, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada y la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA
Exp: 3223-11
YG/.