JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que interpuso la ciudadana, MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, contra la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES C.A,”.- A tales efectos comparece la ciudadana, MARILIN MERCEDES MATOS CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.842.793, parte actora, acompañada del profesional del derecho, abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V.-2.077.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto. Así mismo comparece el abogado LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.-14.756.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, según poder de representación que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, cedió el derecho de palabra a todas y cada una de los comparecientes a los efectos de exponer sus argumentos en razón al dialogado sobre los cálculos expuestos, previo a esta audiencia.- En ese sentido, manifiestan las representaciones judiciales de las partes involucradas en el presente procedimiento, luego de una discusión sobre los conceptos demandados en virtud de las Diferencia de Prestaciones, por cuanto constan de las pruebas aportadas, Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes el 10-09-2010, el cual se desprende de dicha documental, salario, fecha de ingreso e egreso y cargo, mas la cantidad convenida, aceptada y recibida por la parte actora en Bs. 7.730,88, que devienen de todos los conceptos aquí reclamados.- Y como quiera, que dicha liquidación ofrecida en este acto, en razón a los conceptos y montos que arrojo la cantidad de Bs. 4.446,06 por: a) Diferencia de Prestación de Antigüedad, b) Diferencia de Bono Vacacional y Diferencia de Utilidades, a razón del salario devengado para el momento.- En este estado, las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, contra la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES C.A,”.- la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.446,06), Dichos montos alcanza todos y cada uno de los reclamos aquí conciliados, además comprenden todos los reclamos que LA DEMANDANTE: MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, ha incoado y se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales c) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 215 ejusdem; e) Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado, f) Diferencia de Utilidades Fraccionadas, g) Cesta Ticket.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, tenga o pudiera tener contra la empresa Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES C.A,”.- la suma acordada, la demandada propone cancelar en una (01) cuota en cheque de la Empresa Accionada, en este acto en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.446,06), a nombre de la ciudadana: MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, parte actora, bajo el número de cuenta: 0134-0066-11-0663047930, número de cheque: 35245112, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- LA DEMANDANTE: MATOS CORDERO MARILIN MERCEDES, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3153-11 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES C.A,”.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES C.A,”.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. La parte actora conjuntamente con su apoderado judicial y la representación judicial de la parte accionada convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En ese sentido el Tribunal, vista los términos que fueron expuestos para la conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo, con vista al finiquito total en función a la diferencia en monto recibida en este acto y al monto recibido por transacción en fecha 10-09-10.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos que tuve a la vista en este acto y que fueron devueltos. -En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Exp: 3153-11
YG.-
|