|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 477-11

PARTE ACTORA: ELEAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.220.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Antonio Trejo Calderón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759.

PARTE DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


No consta representación judicial acreditada a los autos.

MOTIVO:


Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 13-10-2011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Trejo Calderón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha13 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dictada en la fase de ejecución del proceso que por cobro de diferencias prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara el ciudadano Eleazar Flores, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada en fecha 16 de noviembre de 2011 (folio 25), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 01 de diciembre de 2011.

Llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 27), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante como para la demandada según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, determinadas consecuencias jurídicas, siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, estando dicha consecuencia de Ley prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que establece que en el día y la hora señalados por el Juzgado Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública de apelación conforme a las normas adjetivas que rigen nuestro proceso y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció la representación del demandante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se le levantó con motivo del acto (folio 27), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 (folio 26), en el cual se señaló la fecha y la hora en la que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata de las actas procesales del presente expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, razón por la cual; la parte recurrente pudo perfectamente tener conocimiento de la celebración de la audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Trejo Calderón, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la fase de ejecución del proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros acreencias laborales sigue el ciudadano Eleazar Flores, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido; y dado que la mencionada decisión no infringe normas de orden público, se confirma la misma tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Antonio Trejo Calderón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, de fecha 13 de octubre de 2011, por lo que se ordena la prosecución de la fase de ejecución del proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, sigue el ciudadano ELEAZAR FLORES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambas partes plenamente identificadas a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el tercer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Acompáñese copia certificada de la presente sentencia al acto de comunicación que se ordena librar para la práctica de la referida notificación. Cúmplase.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CISNEROS

Nota: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. SOFIA CIESNEROS

Expediente N° 477-11
MHC/SC/DQ