REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JE-3465(13449)-10

Vista las anteriores actuaciones y el Informe Social de Seguimiento, encontrándose el presente asunto en ejecución, este órgano jurisdiccional para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 15-06-2010, este Tribunal declaró con lugar el presente asunto, en defensa de los derechos del niño identidad omitida. (F. 196 al 202).
En fecha 29-11-2011, fue consignado en autos el Informe Social de Seguimiento correspondiente a la Evaluación realizada por la Lic. Identidad omitida, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el que se concluyó en líneas generales:
“…Se puede indicar que las condiciones habitacionales se pueden considerar como aptas para la permanencia del niño en el hogar de la abuela materna.
En forma general se puede indicar que la señora identidad omitida reúne condiciones generales de idoneidad para que le sea ratificada la Medida...” (F. 210 al 213).
II
Ahora bien, se evidencia del Informe Social de Seguimiento practicado por la Lic. Identidad omitida, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que la responsable de la crianza en el presente asunto, no presenta limitación alguna para continuar con la protección del niño identidad omitida, puntualizándose el hecho que el evaluado por la experta, se observó aparentemente saludable y bien atendido, resultando tal hecho justificativo de la estabilidad ofrecida al mismo, por parte de su abuela materna, ciudadana identidad omitida, máxime cuando se habla de niños, niñas y adolescentes, cuya vigilancia en sus necesidades, debe atenderse con prioridad, por lo que sugiere la posibilidad de continuar en el hogar de ésta bajo la medida de seguimiento correspondiente, por tanto, debiendo siempre actuarse para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes a crecer, ser formados, educados, en su familia de origen, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho RATIFICAR la Permanencia del niño beneficiario identidad omitida, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ELSA BERRERA DE LOZANO, bajo la ciudadana, protección y responsabilidad de ésta, quien ejercerá la custodia, con el debido seguimiento; Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en funciones de ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA la Medida dictada en fecha 15-06-2010 en beneficio del niño identidad omitida, en el hogar de su abuela materna, ciudadana identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº numeración omitida, y, por tanto, al cuidado, protección y responsabilidad de esta, quien ejercerá la custodia, con el debido seguimiento.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES






Motivo: Colocación Familiar.
ZCH/Ar/Dr.