REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.






ASUNTO: JE-1350(12601)-10

Visto el presente asunto por Medida de Protección, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de identidades omitidas, y siendo que, actualmente se encuentran bajo medida de colocación en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en parroquia San Bernardino de la ciudad de caracas, para pasar a decidir, previamente la Jueza OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 03-12-2007, por solicitud de Medida de Protección interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, siendo que en fecha 18 de diciembre de 2007 de decreto medida Provisional la colocación en Entidad de Atención de los ciudadanos identidades omitidas, hoy colocación permanente (F. 116, 125 y 126)

II

Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia habitual del niño, niña o adolescente, exceptuando los juicios de divorcio que serán en el domicilio conyugal, el cual en la presente acción, los ciudadanos identidades omitidas, se encuentran bajo medida de colocación en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en parroquia San Bernardino de la ciudad de caracas.

De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal para conocer de la solicitud, toda vez que los Tribunales competentes para conocer del asunto planteado, en beneficio de identidades omitidas, se encuentran bajo medida de colocación en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en parroquia San Bernardino de la ciudad de caracas, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del area Metropolitana de Caracas, es por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal anexas las presentes actuaciones, a los fines de su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en su debida oportunidad.

Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES.

En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES.






ZCH/Ar/Dr.