REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Los Teques, 21 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: Nº JJ1-943-10

PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

APODERADO ACTOR: ABOG. ALI RAMON LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.174.

PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg. NAZARETH FIGUEIRA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.165.

MOTIVO: DIVORCIO, ORD. 2º y 3º DEL ART. 185 DEL CODIGO CIVIL.

-I-
Vista la demanda que por DIVORCIO fundamentado en los ordinales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil, fue intentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en contra de su cónyuge la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ambos suficientemente identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna, deja constancia que no se continuo con el procedimiento estipulado en la Ley por resultar inoficioso, en virtud que los mencionados ciudadanos posterior a la presentación de la demanda, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en donde fue disuelto el vinculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19.12.11, arribando en la misma a un acuerdo en relación a las instituciones familiares.

-II-
Se inició el presente asunto el 29.06.10, por demanda interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, la cual fue admitida en fecha 14.07.10, y notificada la demandada, en virtud de no haber reconciliación procedió a contestar la demanda y en su oportunidad promovió pruebas la parte demandante, siendo admitidas en la fase de sustanciación. Remitido a este Tribunal el expediente y encontrándose en la etapa de notificación de avocamiento, fue consignada copia certificada de la sentencia que declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en donde se respetaron las resoluciones adoptadas por los progenitores en relación a las instituciones familiares, en el asunto signado con el No. JE-S-5803 que cursa a los folios 213 al 215 de este expediente.

-III-
Ahora bien, en el caso de autos, se observa de la copia certificada que obra a los autos, perteneciente al expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano, con competencia en Ejecución, con sede en esta ciudad de Los Teques, signado bajo el No. JE-S-5803, que en fecha 29.11.11, los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria presentaron ante la U.R.D.D., del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, siendo declarado disuelto el vinculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos y se respetaron los acuerdos arribados en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de las adolescentes Identidad omitida, sentencia ésta que quedó definitivamente firme en fecha 19 de diciembre de 2011, es por lo que, esta juzgadora considera innecesario continuar el procedimiento, por cuanto en la sentencia in comento fue declarado DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL y se respetaron los acuerdos arribados en relación a las Instituciones Familiares, como acredita la copia certificada de la sentencia que obra a los folios 213 al 215 de este expediente, y como quiera que el Constituyente ha previsto una justicia celere, expedita, breve, sin dilaciones y, por ende, Jueces y Juezas de Protección deben actuar con celeridad, quedando plenamente probado que ya fue DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia dictada en fecha 05.12.11 y que quedó firme en fecha 19.12.11, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO seguido por DIVORCIO fundamentado en los ordinales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ambos suficientemente identificados y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
-V-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, que por DIVORCIO fundamentado en los ordinales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil, fue intentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ambos suficientemente identificados, en virtud que ya fue declarado DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por éstos en fecha 16.10.92, mediante sentencia dictada en fecha 05.12.11, siendo debidamente ejecutada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Ejecución, con sede en esta ciudad de Los Teques en fecha 19.12.11.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial a los fines del cierre del presente expediente.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MAGALY YEPEZ L.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA