REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002175
ASUNTO : SP21-S-2011-002175

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESOR: ESCALONA ANDRADE GUSTAVO ADOLFO
DEFENSORA: ABG. CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS
VICTIMA: TANIA TIBISAY MALDONADO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a los hechos suscitados entre presunto agresor y mujer presuntamente agredida, en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima TANIA TIBISAY MALDONADO, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano ESCALONA ANDRADE GUSTAVO ADOLFO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.



RESUMEN FÁCTICO

El día de hoy 31 de mayo de 2011, siendo las (11:15 am) se hizo presente por ante la sede del Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la ciudadana TANIA TIBISAY MALDONADO FRANCISCONI quien expuso: “Vengo a denunciar a mi esposo GUSTAVO ADOLFO ESCALONA, porque el día Viernes 27-05-2011, en estado de embriaguez , a las 8:30 p.m., nos encontrábamos en nuestra residencia, empezó a discutir, lo dejé solo hablando me fui hacia mi habitación con mi bebé y mi hija D.E. de 12 años de edad (cuya identidad se omite por razones de ley) nos arrecostamos, se presentó y entró en forma agresiva exigiendo que era su cuarto, fue cuando dijo que no se iba porque seguramente vas a golpear a mi mamá, empezó a decirme que lo estaban desautorizando, me provocaba, empezó a insultarme diciéndome que tenía otra persona, que no valgo nada, que todo lo que tengo es por él, que tengo que vivir agradecida, que cuando me conoció no era nadie, es mas te tapé el culo, porque necesitaste un padre para tu hija, me presionaba, en ese momento le lancé una cachetada, le dije que me cansé, me dijo que soy una loca, basura, maldita me las va a pagar, vas a llorar lágrimas de sangre, me le fui encima, forcejeamos y me empujó, me agarró de los brazos fuertemente dejándome hematomas, me decía que no podía golpearme porque yo lo iba a denunciar, es una persona que no es grosera vulgarmente, dice las cosas hiriéndome, usa las palabras que más me duelen, conoce mis debilidades, se mete con mi familia, utiliza a mis hijos para hacerles ver lo malo de mi, según él, me decía que sacara mis garras, poca cosa, comes porque yo te lo doy, me corre de la casa, me dice que mi hijo de 08 años no me quiere, llega a mi trabajo para humillarme, me amedrenta, me amenaza con que me va a hacer botar, solicito le dicten las medidas de alejamiento y me den el reintegro, ya que tengo tres días fuera de mi residencia, me siento afectada, siento temor y miedo por lo que pueda sucederme, es todo”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la situación planteada.

la Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ANDRADE quien manifestó “el día que me llama el ministerio publico se dicta unas medidas donde me dictan que no puedo entrar a mi vivienda ubicada en el conjunto residencial la vega, calle 3, numero 27, donde se notifica la salida de la misma, independientemente de la titularidad de la vivienda, el cual accedí como persona respetuosa de las leyes sin imponer ninguna objeción lo que me llama la atención de esta situación es que la medida establece que debe ser el hogar en común, ya que para ese momento no era hogar en común el cual lo determina un documento de separación de cuerpos y de bienes que introduje en marzo de 2010 ante el tribunal de protección al trascurrir el año en julio de 2011 se formaliza la conversión en divorcio posterior a eso teniendo la medida de estar afuera de mi domicilio recibo una amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Tania tibisay el cual el fallo fue a mi favor, posterior a eso asistidote una abogada solicito la audiencia especial para revisar la medida y es aquí donde me encuentro, consigo fotografías actuales de la vivienda donde se puede observar que la casa esta sola y se esta deteriorando , en un momento determinado llega a mi casa donde pasa el inconveniente hubo una discusión entre ambos verbalmente yo propine una palabras y ella igual para mi, me golpeo en 4 oportunidades con el puño cerrado en la mandíbula la tome del brazo derecho para retirarla y poderme ir, y allí fue donde resulto un hematoma, pedimos esta audiencia especial porque vivo con mi hijo de 8 años porqué el tribunal me cede la custodia y el tribunal ya entro oportunidad me la había dado y el derecho de la casa que en su momento la jueza del tribunal homologo la propiedad de la vivienda y la custodia de mi hijo Gustavo Adolfo escalona de 8 años, yo no me explico como me sacan de la vivienda con un anciano de 73 años que es mi papa que esta a mis cuidados, un niño de 8 años y yo que soy una persona discapacitada reiterado por el ivss y por la junta directiva de Bicentenario Banco Universal, si cometí un error lo asumo me responsabilizó pero que la otra parte asuma también por de toda esta situación porque para que se de un hecho de este tipo tiene que haber dos personas y me considero victima también no solo del sistema sino psicológicamente también, es todo”--------------------
El fiscal pregunta: 1- ha habido de bienes conyugales? La partición se hizo de la casa únicamente y eso fue cuando se hizo la separación de cuerpos y de bienes.
Se deja constancia que el fiscal manifestó que si la victima se encuentra habitando la casa se opone a la revisión de la medida de protección.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima TANIA TIBISAY MALDONADO quien manifestó. “para mi esto es muy difícil, lo que esta en riesgo son mis hijos, yo tengo 3 hijos, yo necesito que me ayuden, yo no cedí a mi hijo, eso no fue lo que hice, son 3 niños y yo tengo la esperanza que el regrese a mi, yo firme eso y eso es lo único yo metí un amparo, lo único que yo pienso es en el, ese acaparo la abogada apelo, yo lo que quería es que me devolviera a mi hijo, yo a el le dije que yo la casa se la entregaba, yo trabajo con para mis hijos, yo en la casa no estoy porque trabajo de 9 a 11, yo soy supervisora y no puedo agarrar para allá para abajo tarde de la noche, yo tengo como un mes sin ir a la casa, y pensaba ir en el mes de enero, yo me estoy quedando en la casa que la empresa, yo le puedo entregar la casa pero que el me entregué mi hijo, , a el no le interesa mis otros hijos y se preocupa es por si ando con otro hombre, cuando llame a mi hijo mi hijo me dice que yo tengo otro hombre, a mi me pueden enviar una trabajadora social para que vean cual es mi situación, yo estoy luchando para reunir por un terreno, el que se agarre su casa y me deje tranquilo, el metió esa separación de cuerpos y seguimos viendo, el dejo de vivir conmigo el día que hice la denuncia, yo le devuelvo la casa pero que el me devuelva mi hijo y el documento de la casa de mi madre, aunque el me ha dicho muchas cosas por teléfono yo dejo todo en manos de dios, yo estoy dispuesta a entregarle la casa pero que el me entregue la casa, el aquí esta muy tranquilo pero ustedes no saben lo que el es con migo, no seré la primera que estaré en la calle y yo soy para adelante, yo quiero a mi hijo a mi lado, yo tengo un mes que no lo veo, lo que paso fue que nosotras hace un año hicimos un acuerdo y por eso el se quedo con mi hijo, yo lo que quiero es que me ayuden porque no quiero que mi hijo sea igual que el, el sabe muy bien que por la temporada de navidad no puedo bajar a la casa, yo quiero que mi hijo sea valorado por un psicólogo para que vea que el lo tiene manipulado, el lo que hace andar colocándome mozos y diciendo que mi chofer es el otro, y si tengo otro no es problema de el, el llega a las 6 de la mañana para donde yo estoy ahorita llevándome el niño para que yo lo vea y lo que hace eso es solo para ver si tenia a otro ahí en la casa o no, mis chamos van a crecer y van tener un futuro, yo a el no lo quiero afectar en nada, yo tengo problemas cervicales y en la columna y a el le consta, los hijos son de los dos y no de uno solo, padre es el que esta ahí, si fue verdad que lo golpee porque me obstine que el me maltrataba, me hacia sentir como si yo fuera una basura, para todo mundo yo soy bien y el era el único que decía que yo era una basura, ese día llegue a la casa y empezó a pelar, ese día me empezó a dar por los brazos, eso es mentoras que le d la casa a el porque y todavía la estoy pagando, dios esta por delante y sabe que es lo que ha pasado, ese día el se tiro al piso diciendo que le dolía la columna y le decía al niño que llamara la ambulancia, el necesita una valoración psiquiatrita porque el esta bien mal, el me saco de la casa y me dejo sin nada, las señoras de intamujer están de testigos que el me llamo cuando lo estaba denunciando, yo ya estoy casada que el me invente cosas y diga que tengo amantes, ya estoy cansada, el metió lo del divorcio después de la denuncia de fiscalía, yo tengo pruebas que el a comprado carros sin que yo haya firmado, el me ha hecho de todo, emocionalmente ya me libre de el, el que no me llame ni me diga nada, es todo”.-----------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, quien alegó: “ciudadana jueza, la victima la entiendo como madre y si ella ha pasado por todo eso de verdad que me duela, pero el punto a tratar es lo de la salida del hogar, en cuanto ala separación de cuerpos ambas partes llegan a un acuerdo en cuanto a los bienes habidos en matrimonio y también en cuanto a las instituciones familiares, el tribunal no iba aceptar este acuerdo, el amparó que ella intento en cuanto a la notificación del divorcio, pero esta la decisión del tribunal superior fue declararlo sin lugar, esta audiencia ese cuanto a la salida del hogar, cuando el le sale todo esto el se muda para la casa de la mama y el esta tramitando todo para ponerle a nombre de la suegra una casa que el le dio, la casa permanece cerrada y se esta deteriorando, aquí no podemos hablar sobre la propiedad de la casa porque entre ellos llegaron a un acuerdo que la casa es de mi defendido. Es todo.”-----------------------------------------

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico Abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, cuando se denuncia ante la fiscalía u otro órgano autorizado se debe dictar medidas de protección y de seguridad los fines de prevenir y proteger a la mujer agredida, evitando así nuevos actos de violencia, estas medidas duraran durante el proceso, mi despacho fiscal impuso unas medidas de protección y se ordeno el ingreso, aquí todos admitieron que Vivian juntos y por eso se dicta la medida, a ella se le dio la autorización para que entre, las fotos las objeto porque no tiene ningún control de prueba, en segundo lugar la ciudadana viviendo con otros hijos y la casa la debe usar la casa y ella tiene que trabajar como lo están manifestando ella necesita esa casa así ella haya cedido y ella tiene 3 hijos de este ciudadano y ella deben tener un sitio de vivienda, y esta casa debe ser el sitio de protección de ella y de sus hijos, me opongo a la sustitución de la medida y también que ingrese a la vivienda la victima, y paralelamente el ciudadano debe reaccionar en cuanto los otros hijos, se declare sin lugar la revisión de medida, se confirmen las medidas dictadas. Es todo”-----

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Es necesario recurrir a la Doctrina para determinar entonces los presupuestos de procedencia para la interpretación y aplicación de las medidas de seguridad y protección.

Asi la autora española Sara Aragoneses Martínez señala que las medidas de protección deben cumplir ciertos presupuestos mínimos: La apariencia de un hecho delictivo de Violencia de Género (fumus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para la víctima.

Atendiendo al referido criterio doctrinario, es posible establecer entonces que conforme la finalidad “preventiva” de las medidas de seguridad y protección, es necesario verificar los siguientes requisitos de procedencia para su idónea aplicación e interpretación:

1.- Fumus commissi delicti; es decir, verificación de un hecho o acto que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos de violencia contra la mujer.

2.- Existencia de un peligro concreto para la víctima; tal requisito de procedencia tiene su fundamento lógico en la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección que, tal y como fuera establecido previamente su finalidad es la protección integral de la víctima frente a actos o hechos de violencia, tal y como se corrobora de los hechos que dieron lugar a la realización de la audiencia.

A criterio de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en su obra la Jurisdicción Especial en el área de Violencia de género pág 153 “La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue precisa al establecer que las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en los trece (13) numerales del artículo 87 son de aplicación inmediata por cualquiera de los órganos receptores de denuncias previstos en el artículo 71 eiusdem, esta novísima norma constituye un significativo avance en virtud de que lo pretendido es la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, por lo que su aplicación oportuna e idónea resulta en muchas casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura…”

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo cabe destacar un extracto de decisión dictada por la Sala de Casación Penal por la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 17-06-2009 Exp. C09-126 Sentencia N° 295 (Derechos de la Víctima):

“Conforme a las disposiciones anteriormente transcritas, se colige que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso”

“…Asi pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal a las víctimas, para que exista un equilibrio en el Proceso Penal que tiene como fin establecer la verdad de los hechos, la materialización de la Justicia y la protección de la víctima, asi como la reparación del daño a la que tenga derecho”

“…Es deber del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.”.


Asi mismo en la obra Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal.- Algunos aspectos en la evaluación de la aplicación del COPP resaltan lo siguiente: La víctima se encuentra protegida por una serie de garantías, entre las cuales podemos señalar, el debido proceso y ello por un principio universalmente aceptado y referido a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en Juicio, en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso y a la víctima se le reconoce esa personería, por lo tanto está amparada por ese debido proceso, asi mismo la protege la igualdad, derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo orden de ideas, resulta interesante traer a colación el extracto de la decisión de la siguiente sentencia de la Sala de Casación Penal, en la cual el Magistrado Eladio Aponte Aponte en fecha 12-03-09 Exp. C.C.- 09-084 Sentencia N° 60:

Establece el artículo 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: (…)

Por su parte el numeral 4 del artículo 3 de la Ley supramencionada, señala (…)

“De los enunciados normativos anteriormente transcritos, se desprende que la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en forma expresa que el campo de aplicación de la misma, recae directamente sobre la persona que tiene la condición de mujer, destacando constantemente en su texto, que es precisamente dicha condición de mujer, basada en la no discriminación por el género, lo cual la constituye en la protegida de esta Legislación Especial.

En este sentido establece el cuerpo normativo de la Ley e análisis, que la protección objeto de la misma, será aplicable a toda mujer, sin discriminación alguna es decir, de nacionalidad, origen étnico, religioso o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, disponiendo de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella.

Al respecto es oportuno señalar, lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuando señala:

“…Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La Violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…) Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a una orden “natural” que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y sobre todo del derecho a la vida.

Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de género, pues constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la Violencia Contra las Mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que la presente ley la Violencia de Género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”.-


Ahora bien; en el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el presunto agresor GUSTAVO ADOLFO ESCALONA en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA y es por ello que impone las Medidas de Protección consistentes en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 2.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo de la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivneda común, procediendo conforme al numeral anterior ( numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia) y 3.- Prohibe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia. Asi las cosas la presente audiencia se celebra con base a los hechos denunciados por la víctima y ha considerado esta decisora que lo mas ajustado a derecho era escuchar a las partes sobre los hechos acontecidos, en virtud de tal y como lo afirmado la víctima la misma se siente violentada en muchas cosas, dicho recalcado en la celebración de la Audiencia, especialmente lo que versa sobre el maltrato verbal y psicológico dado a ella por parte del presunto agresor, afectando dicho proceder de manera asombrosa el estado emocional de la víctima no sólo en el aspecto personal, sino en el entorno familiar lo que tiene que ver con sus hijos, como también en el entorno laboral, empero cuando la misma ha sido objeto de amenazas y de otros malos tratos tal y como se evidencia de la denuncia plasmada en autos y del propio dicho de la víctima en la audiencia celebrada, pudiéndose determinar como “leonina” desproporcionada la conducta desarrollada por el presunto agresor al respecto. Si bien es cierto entre la víctima y el presunto agresor hubo un proceso de divorcio lo cual trae consigo una serie de procedimientos legales propios de instancias jurisdiccionales civiles, no es menos cierto que la víctima por ello queda desprotegida, al arbitrio de lo que al presunto agresor le parezca el hacer o no hacer colocando en desmedro los derechos más elementales de la misma. En síntesis; en el presente caso, la presunta víctima de lo expresado en la Audiencia y a lo que ha sido conteste el presunto agresor, de los problemas personales que subsisten entre ambos, lo cual ha conllevado al Ministerio Público a dictar sendas Medidas de Protección y Seguridad a su favor, razón por la cual en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la víctima, esta Juzgadora mantiene en todos y cada uno de sus efectos y con todo su rigor jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica que rige la materia; consistentes en 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, 2.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo de la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme al numeral anterior ( numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia) y 3.- Prohibe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia., todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 31 de mayo de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico imponiéndosele al agresor GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ANDRADE, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de TANIA TIBISAY MALDONADO; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el
Auxilio de la fuerza pública; 2. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002175