REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a-8837-11
IMPUTADO: ARANGUREN GONZÁLEZ JEAN CARLOS Y PAEZ YEIDFRED RODWA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (NEGATIVA DE DECAIMIENTO).
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ARANGUREN GONZÁLEZ JEAN CARLOS Y PAEZ YEIDFRED RODWA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 21 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NEGÓ el decaimiento de la medida a los ciudadanos GONZÁLEZ JEAN CARLOS Y PAEZ YEIDFRED RODWA y en consecuencia ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública de los ciudadanos ARANGUREN GONZÁLEZ JEAN CARLOS y PAEZ YEIDFRED RODWA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 21/10/2011, por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 25/10/2011, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, a pesar de que lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 20 de la compulsa, establece que fue al quinto día hábil, señalando los días 24-10, 25-10, 27-10, 31-10 y 01-11-2011, verificando este Tribunal Colegiado que el Recurso de Apelación no fue interpuesto el día 01 de noviembre de 2011, sino el día 25-10-2011, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2011, por la Profesional del Derecho JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública de los imputados ARANGUREN GONZÁLEZ JEAN CARLOS y PAEZ YEIDFRED RODWA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 21 de octubre de 2011.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública de los imputados ARANGUREN GONZÁLEZ JEAN CARLOS y PAEZ YEIDFRED RODWA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BAROVENTO, en fecha 21 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ el decaimiento de la medida a los imputados de autos y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


JLIV/ LAGR/MOB/dv
CAUSA N° 1A-a-8837-11