REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-s8402-11
ACUSADO: VELÁSQUEZ VALLE JULIO CÉSAR, RODRÍGUEZ YUSMARY MARGARITA, GUÍA BLANCO CARLOS ENRIQUE y MENDOZA ANDRÉS JULIÁN.
DELITOS: SIMULACIÓN DE SECUESTRO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZAMORA ÁNGEL RAMÓN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERDOMO SONSIRETH.
FISCAL: ABG. VICTOR JULIO GONZÁLEZ, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, contra la decisión dictada JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, se observa que la decisión fue dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de apelación fue ejercido de conformidad con el artículo 447 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal Colegiado que se trata de una apelación de sobreseimiento, la cual es de carácter definitivo, por lo que le Recurso de Apelación debió hacerse de conformidad con el artículo 452 ejusdem; estando dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma, el día lunes 16 DE ENERO DE 2012, a las 11:30 A.M. líbrese Boleta de Citación a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN
JLIV/LAGR/MOB/PFFC/dv
Causa N° 1A-s 8402-11
Auto de admisión.