REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8870-11
IMPUTADOS: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, MARCANO ASTUDILLO RAIMUNDO ARISTUBULO, TORRES JOSÉ REYES.
DEFENSA: ABG. THAIS JACQUELINE GONZALEZ GUEVARA y NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO.
IMPUTADOS: CAMACHO MARTÍNEZ DEYSI EMPERATRIZ, VAZQUEZ ROMAN JULIO LUÍS, VASQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO.
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS LEAL
IMPUTADOS: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO.
DEFENSORES: ABG. SONSIRETH PERDOMO Y ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
IMPUTADO: MENDOZA RIVAS MIGUEL RAMON.
DEFENSA: ABG.CARLOS YANCE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALDINE RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad de los tres Recursos de Apelación interpuestos por la defensa de los imputados, ejercidos de manera individual; El Primer Recurso interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL RAMON ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, el Segundo Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales Del Derecho TAHIS GONZALEZ y NICOLAS DIAZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PLAZA, y el Tercer Recurso interpuesto por el profesional del Derecho: JUAN CARLOS LEAL, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: DEYSY EMPERATRIZ CAMACHO MARTÍNEZ, JULIO VASQUEZ ROMAN y XAVIER ANTONIO VASQUEZ ANDRADE contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas impone a los ciudadanas PLAZA FRANCISCO JOSÉ, MARCANO ASTUDILLO RAIMUNDO ARISTUBULO, TORRES JOSÉ REYES, BARBOZA ZUÑIGA JULIO CESAR, CAMACHO MARTÍNEZ DEYSI EMPERATRIZ, VAZQUEZ ROMAN JULIO LUÍS, VASQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO Y MENDOZA RIVAS MIGUEL , la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los tres recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse el Primer Recurso: los Defensores Privados del imputado: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO Abogados: ANGEL RAMON ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, del Segundo Recurso ejercido por los defensores privados del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ PLAZA, abogados: TAHIS GONZALEZ y NICOLAS DIAZ y el Tercer Recurso ejercidos por el defensor privado de los ciudadanos: DEYSY EMPERATRIZ CAMACHO MARTÍNEZ, JULIO VASQUEZ ROMAN y XAVIER ANTONIO VASQUEZ ANDRADE, ABOGADO: JUAN CARLOS LEAL

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13/10/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el segundo y el tercer recurso fueron interpuestos de manera individual el día 21/10/2011, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, y el primer recurso de apelación fue interpuesto el día 18/10/2011 en el segundo día de despacho; de conformidad a lo expresado en los cómputos suscritos por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 158, 159 y 160 de la compulsa, por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resultan admisibles los tres recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho: ANGEL RAMON ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, el Segundo Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales Del Derecho TAHIS GONZALEZ y NICOLAS DIAZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PLAZA, y el Tercer Recurso interpuesto por el profesional del Derecho: JUAN CARLOS LEAL, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: DEYSY EMPERATRIZ CAMACHO MARTÍNEZ, JULIO VASQUEZ ROMAN y XAVIER ANTONIO VASQUEZ ANDRADE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 13 de octubre de 2011.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los tres Recursos de Apelación interpuestos por la defensa de los imputados, ejercidos de manera individual; El Primer Recurso interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL RAMON ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, el Segundo Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales Del Derecho TAHIS GONZALEZ y NICOLAS DIAZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PLAZA, y el Tercer Recurso interpuesto por el profesional del Derecho: JUAN CARLOS LEAL, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: DEYSY EMPERATRIZ CAMACHO MARTÍNEZ, JULIO VASQUEZ ROMAN y XAVIER ANTONIO VASQUEZ ANDRADE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas impone a las ciudadanas: PLAZA FRANCISCO JOSÉ, MARCANO ASTUDILLO RAIMUNDO ARISTUBULO, TORRES JOSÉ REYES, BARBOZA ZUÑIGA JULIO CESAR, CAMACHO MARTÍNEZ DEYSI EMPERATRIZ, VAZQUEZ ROMAN JULIO LUÍS, VASQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO Y MENDOZA RIVAS MIGUEL , la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO FERNÁNDEZ













JLIV/LAGR/MOB/PF/rve.-
CAUSA Nº 1A-a-8870-11