REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-s8854-11
ACUSADO: BOLAÑO FELIPE RICARDO.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.
VÍCTIMA: MÉNDEZ LINARES KIRLI VALESKA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONTERO PIÑANGO GERMÁN JESÚS.
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por las profesionales del derecho VITALE URBINA DESIREE ALEJANDRA, GALVIZ ASCANIO HELIANNA ROLAINS Y PIMENTEL DE JESÚS DERLY MARIANY, actuando en su condición de Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Décimo Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de fecha 20 de octubre de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano BOLAÑO FELIPE RICARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 4 en relación con el artículo 28 numeral 4 literal i, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Profesionales del Derecho VITALE URBINA DESIREE ALEJANDRA, GALVIZ ASCANIO HELIANNA ROLAINS y PIMENTEL DE JESÚS DERLY MARIANY, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Décimo Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, respectivamente.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques.
El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, realizó la siguiente aclaratoria:
…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones).
No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Profesionales del Derecho VITALE URBINA DESIREE ALEJANDRA, GALVIZ ASCANIO HELIANNA ROLAINS y PIMENTEL DE JESÚS DERLY MARIANY, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Décimo Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, respectivamente, en fecha 28 de octubre de 2011, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho, tal como lo señala al folio (73) de a pieza II, la secretaria del Tribunal Sexto de Control.
En tal sentido el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho VITALE URBINA DESIREE ALEJANDRA, GALVIZ ASCANIO HELIANNA ROLAINS y PIMENTEL DE JESÚS DERLY MARIANY, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Décimo Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, respectivamente, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de octubre de 2011, es admisible, por ser interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 453 de nuestra norma penal adjetiva.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar las recurrentes debidamente legitimadas, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día LUNES DIESISEIS (16) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho VITALE URBINA DESIREE ALEJANDRA, GALVIZ ASCANIO HELIANNA ROLAINS y PIMENTEL DE JESÚS DERLY MARIANY, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Décimo Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, respectivamente, en contra la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 20 de octubre de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano BOLAÑO FELIPE RICARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 4 en relación con el artículo 28 numeral 4 literal i, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día LUNES DIESISEIS (16) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN
JLIV/LAGR/MOB/PFFC/dv