REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-s8856-11
ACUSADO: JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO.
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
VÍCTIMA: DE ABREU ÁLVAREZ MARIO ENMANUEL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OGLA BOTTO.
FISCALÍA: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho OGLA BOTTO, actuando en su condición de defensora Privada del ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de fecha 03 de agosto de 2011, publicada en fecha 04 de octubre de 2011, y notificada la última de las partes en fecha 31 de octubre de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA al ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano DE ABREU ÁLVAREZ MARIO ENMANUEL.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho OGLA BOTTO, en su condición de Defensora Privada del acusado de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2011, publicada en fecha 04 de octubre de 2011, y notificada la última de las partes en fecha 31 de octubre de 2011, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, realizó la siguiente aclaratoria:
…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones).

No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Profesional del Derecho OGLA BOTTO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, en fecha 14 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho, contados a partir del siguiente día correspondiente a la fecha en que fue notificada la última de las partes, específicamente el 31 de octubre de 2011, fecha en la cual fue impuesto de la decisión el acusado de autos, tal como lo señala al folio (164) de la pieza V, la secretaria del Tribunal Mixto Tercero de Juicio, Los Teques.

En tal sentido el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho OGLA BOTTO, Defensora Privada del ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de agosto de 2011, publicada en fecha 04 de octubre de 2011, y notificada la última de las partes en fecha 31 de octubre de 2011, es admisible, por ser interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 453 de nuestra norma penal adjetiva.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar la recurrente debidamente legitimada, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día LUNES DIESISEIS (16) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho OGLA BOTTO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, en contra la decisión proferida por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 03 de agosto de 2011, publicada en fecha 04 de octubre de 2011, y notificada la última de las partes en fecha 31 de octubre de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA al ciudadano JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano DE ABREU ÁLVAREZ MARIO ENMANUEL.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día LUNES DIESISEIS (16) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO,

Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN

JLIV/LAGR/MOB/PFFC/dv