REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 15 de diciembre de 2011.
201° y 152º

CAUSA Nro.3C-6799-10
AUTO DE APERTURA

Juez: Abg. José Benito Vispo López
Secretario: Abg. Adelkis Jesús Laya Salazar

Fiscal: Abg. Daniel Augusto Flores, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Séptima.

Víctima: Luis Enrique Peña, cédula de identidad N° V-1.281.904

Imputados: Lindo Omar Sutil, cédula de identidad N° V-18.389.727

Defensa: Abg. Nancy Rodríguez Méndez, Defensora Octava adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, toda vez que la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se da una clara relación de los hechos, los elementos de convicción que la motivan y los medios de pruebas promovidos con indicación de su pertinencia y necesidad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ratificada en esta audiencia por la Fiscalía Tercera, en contra del ciudadano Lindo Omar Sutil, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo impropio y Lesiones, previsto y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Peña, toda vez que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado en el referido ilícito penal. Tercero: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la Defensa no promovió pruebas. Cuarto: Se mantiene el estado de libertad que durante el proceso ha detentando el hoy acusado. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez impone al ciudadano Lindo Omar Sutil de tales medidas, como lo son el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en esta audiencia, así como la calificación jurídica atribuida la representación del Ministerio Público y la pena contemplada por el Legislador respecto al tipo penal imputado en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello en razón de haber sido admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento, previa consulta con su defensa técnica, de manera libre y espontánea, manifestó: “Voy a un juicio”. En este estado, vista la manifestación del imputado y admitida como fue la acusación Fiscal, se ordena la apertura del juicio oral y público, emplazándose a las partes a que concurran ante el Tribunal de juicio respectivo. Quinto: Se ordena la remisión por Secretaria de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste homólogo Circuito Judicial Penal, una vez agotado el lapso para ejercer el recurso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de los días de despacho. Sexto: Expídanse a las partes copia de la presente acta. Séptimo: Se publicará por separado en esta misma fecha, el auto fundado correspondiente, de lo cual quedan notificados los presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS LAYA


Exp. 3C-6799-10.
JBV.-