REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 15 de diciembre 2011
201º y 152º

Causa 3C-8500-11

Entrega de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Juez: Abg. José Benito Vispo López
Secretario: Abg. Adelkis Jesús Laya Salazar
Fiscal: Abg. Danger Fuentes Romero, Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Imputados: Johan Enrique Flores González, cédula de identidad N° V-17.743.546
Efraín Leonel Romero Márquez, cédula de identidad N° V-16.888.288.
Solicitante: GREISY MARÍA MARQUEZ.

Apoderado: Abg. Erasmo Signorino Márquez, Abogado en ejercicio
e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 66.851.


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana GREISYS MARÍA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.910.531, representado por EL profesional del derecho ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de apoderado judicial, cuya características son: MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: MEK-74Y, SERIAL DE MOTOR 1A368846, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C918A36846, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Pena y articulo 71 de la ley de Transporte Terrestre. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al depositario judicial en el cual reposa el vehículo en cuestión, a los fines de materializar LA ENTREGA FORMAL Y DE INMEDIATO, a la presentación de este documento a la ciudadana GREISYS MARIA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 13.910.531, en su condición de solicitante el vehículo MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: MEK-74Y, SERIAL DE MOTOR 1A368846, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C918A36846, TERCERO: Se deja constancia que la Apoderada Judicial puso a exhibición a los fines de ser cotejada con la copia que reposa en el expediente el Certificado de Registro de Vehículo original emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se acredita la propiedad del vehículo. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta fecha. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem.
El Juez de Control N° 3

Dr. JOSE BENITO VISPO LOPEZ

El Secretario

Abg. Adelkis Laya

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Adelkis Laya


Solicitud N° 3C-850011
JBV.-