REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 19 de diciembre de 2011.
201º y 152º

CAUSA 3C-5989-09

Juez: Abg. José Benito Vispo López
Secretario: Abg. Adelkis Jesús Laya Salazar

Fiscal: Abg. Jean Carlos Tovar Vargas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Víctima: Freddy Alexander González Ávila, cédula de identidad N° V-18.740.808

Imputado: Dimas Eduardo Ortiz Berderrama, cédula de identidad N° V-22.666.307

Defensa: Abg. Héctor Pérez Arias, Defensor Duodécimo adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda



DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se deja constancia que la Defensa no opuso excepciones a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, se admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano Dimas Eduardo Ortiz Berderrrama, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, toda vez que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado en el referido ilícito penal. Tercero: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la Defensa no promovió prueba alguna. Cuarto: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al hoy acusado en audiencia celebrada en fecha 25-06-2009. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez impone al ciudadano Dimas Eduardo Ortiz Berderrrama de tales medidas, como lo son el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en esta audiencia, así como la calificación jurídica atribuida la representación del Ministerio Público y la pena contemplada por el Legislador respecto al tipo penal imputado en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello en razón de haber sido admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento, previa consulta con su defensa técnica, de manera libre y espontánea, manifestó: “Yo deseo admitir los hechos”. En este estado, vista la manifestación de los imputados y admitida como fue la acusación Fiscal, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano Dimas Eduardo Ortiz Berderrrama, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 09 de noviembre de 1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo Yamirla Berderama (v)y Dimas Enrique Ortiz Rojas (v), de profesión Moto taxista, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, frente a la cuarta escalera, casa N° 36, Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-22.666.307; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como a la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Quinto: No se precisa fecha de cumplimiento de pena dado que el ciudadano Dimas Eduardo Ortiz Berderrrama, e mantuvo durante el proceso bajo la modalidad de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad. Sexto: Se exonera de costas al hoy condenado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Séptimo: Expídase a las partes copia de la presente acta Octavo: Se publicará el texto íntegro de la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes, conforme al artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas en Sala de lo decidido, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
El Juez de Control Nº 3

Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ

El Secretario

Abg. ADELKIS LAYA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. ADELKIS LAYA

Causa Nº 3C-5989-09
JBV.-